Una funcionaria pierde su batalla legal para cobrar más por atender al público

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Oscar Vázquez

La trabajadora del Ayuntamiento de Vigo pedía el mismo trato que a otros compañeros

21 abr 2024 . Actualizado a las 01:05 h.

Una funcionaria municipal de Vigo pidió un aumento de sueldo por tener que atender al público desde su puesto. Como el Concello se lo denegó, presentó una demanda en el juzgado de lo contencioso administrativo, pero el juez tampoco le ha dado la razón en una reciente sentencia. Lo que la trabajadora pedía era una igualdad de trato respecto al resto de los funcionarios municipales que están en contacto directo con la gente que acude al Ayuntamiento para realizar cualquier cuestión. Cobran un plus que viene determinado en su complemento específico. Sin embargo, esta empleada pública se quedó sin percibirlo porque desde su departamento no se informó en plazo al departamento de Recursos Humanos para que lo tuvieran en cuenta. El Concello tramitó hace cuatro años un expediente para la modificación del complemento específico mediante la valoración de la circunstancia de que algunos puestos comportaban atención a público de manera primordial. El gobierno municipal aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo el 26 de junio de 2020 sin que se llegase a reconocer este complemento a la trabajadora.

El juez ha desestimado su demanda porque, tras esta modificación, ni la interesada ni su departamento, de Benestar Social, hicieron nada. El Concello se escudaba además en el juicio en que actualmente se está desarrollando un contrato de asistencia técnica con una gestoría externa para la valoración de, entre otras, estas cuestiones. A su conclusión se considerarán reivindicaciones como la de la recurrente.

Una compañera de la trabajadora acreditó en el juicio que trabaja desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde. En todo ese tiempo, ella sola atiende al público que acude a las dependencias municipales y también lo hace telefónicamente, respondiendo correos electrónicos, al mismo tiempo que emite oficios de los informes que confecciona.

El magistrado reconoce en la sentencia que, a igualdad de funciones se deben unas mismas retribuciones y que se está produciendo en este caso una «flagrante discriminación negativa». Pese a ello, no atiende la demanda interpuesta contra el Concello. Expresa que la RPT pudo ser impugnada jurisdiccionalmente «porque la realidad que ahora se denuncia ya existía en aquel momento y, sin embargo, no se hizo. Esa actuación devino en firme y consentido por la interesada». Considera que además la funcionaria es libre de pedir el aumento de sueldo al Concello, «pero no lo es menos que la administración no está obligada a dar respuesta inmediata a este planteamiento ya que, si así fuese, estaríamos ante el absurdo de que, de reproducirse análogas peticiones individuales, se vería abocada a incoar y resolver de modo singularizado, con el incordio que ello acarrearía una tras otra cada petición», según se expresa en el fallo judicial. La sentencia no es firme y cabe un recurso ante el TSXG.