Una lucense le gana una demanda al Ayuntamiento de Madrid y a la Seguridad Social y se libra de una deuda de 33.000 euros

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Sede de la Seguridad Social en la ciudad de Lugo.
Sede de la Seguridad Social en la ciudad de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

La empresaria se benefició de la ley de la segunda oportunidad tras cumplir los requisitos necesarios. Su sociedad había entrado en concurso en el año 2021

20 abr 2024 . Actualizado a las 11:56 h.

El 22 de marzo del 2021, la empresa de una mujer de Lugo entró en concurso de manera voluntaria. La lucense cargaba con una deuda de unos 33.000 euros. Ahora, tres años después, el juzgado le ha dado la razón y le ha permitido librarse de parte de este peso. Todo, gracias a la ley de la segunda oportunidad y la promesa de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa. 

La lucense tuvo que litigar durante años contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y contra el Ayuntamiento de Madrid, ya que su sociedad tenía allí su sede. Ambas instituciones presentaron una demanda incidental sobre el concurso poco después de que se declarase. 

La principal cuestión planteada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 y Mercantil de Lugo era que el Ayuntamiento y la TGSS rechazaban que la empresaria pudiese crear un plan de pagos en el que se le perdonase parte de la deuda, para así solo abonar los llamados créditos privilegiados. En total, su propuesta abogaba por pagar unos 14.000 euros del total de la deuda concursal, que ascendía a 33.630 euros.

La lucense alegó, entre otras cosas, que unos 10.000 euros de la parte solicitada se correspondían a intereses y que esta cantidad «no puede convertirse en un crédito de derecho público», ya que la sanción administrativa de la que deriva es «leve» y, por lo tanto, «exonerable».

Sujeta a unos requisitos

La clave del proceso es que solamente se le podrá perdonar parte de la deuda a aquel afectado que se acoja a la ley de la segunda oportunidad cumpliendo una serie de requisitos. La sentencia del juzgado lucense, que gestionó este procedimiento, especifica que son los siguientes: 

  • Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio [y demás relacionados].
  • Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados [o haber planteado un plan de pago viable].
  • Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

La Seguridad Social rechazó desde el principio la posibilidad de perdonar parte de la deuda. Principalmente, porque su plan de pagos, en el plazo de cinco años, no alcanzaría a cubrir toda su deuda, sino poco más de los créditos privilegiados.

La deuda se distribuiría en más de 13.000 euros de créditos privilegiados, 11.400 de créditos ordinarios y casi 9.000 en créditos subordinados. 

«El plan de pagos propuesto, como indica la actora, consistiría en el abono de 8.000 euros a la firmeza del auto de conclusión y el resto en cinco años a razón de 100 euros mensuales [otros 6.000]», explica la jueza en la sentencia, publicada el pasado mes de octubre. La exitosa demanda estuvo gestionada por el abogado lucense Jorge Lorenzo Neira. 

Una sentencia del Supremo, la clave de la exoneración

La resolución basa su decisión en gran medida acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de septiembre. «Bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma, que es facilitar al máximo la 'plena exoneración de deudas', debemos entender que [...] la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos, que afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados», asegura.

Por este y otros motivos complementarios, el juzgado permite a la empresaria lucense llevar a cabo su plan de pagos y abonar únicamente 14.000 de los 33.000 euros de su deuda total

De esta manera, la jueza da por desistida la petición del Ayuntamiento de Madrid y tiene por decaída la demanda de la TGSS contra la empresaria, que está sujeta al cumplimiento de ese plan de pagos.