Doce meses para adaptarse a la norma que regula las terrazas de hostelería en Burela

María Cuadrado Fernández
M. CUADRADO BURELA / LA VOZ

BURELA

Xaime Ramallal

Directrices estéticas, horarios y dimensiones, entre otros aspectos, recoge la ordenanza municipal

06 may 2024 . Actualizado a las 17:51 h.

Burela no autorizará terrazas en el interior de espacios ajardinados ni tampoco más de una, con o sin cierre estable, por establecimiento. Son algunas de las directrices que se recogen en la ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas a establecimientos hosteleros que fue aprobada definitivamente tras ser acordada inicialmente en febrero y al no presentarse reclamaciones.

A punto de entrar en vigor, los hosteleros dispondrán de un año para adaptarse a la norma, según reconoció la regidora, Carmela López, quien ya se reunió en noviembre con los profesionales del sector.

La ordenanza regula múltiples aspectos. El horario de inicio y de cierre de funcionamiento de las mismas deberá ser, con carácter general, a las 9.00 y a las 02.00 horas (este, de lunes a jueves, ambos incluidos) y a las 02.30 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. En el caso de áreas peatonales, con horario habilitado para labores de carga y descarga, el de apertura de terraza estará limitado por la finalización del horario para esas labores.

Las terrazas podrán funcionar a lo largo de todo el año, pero también se podrá elegir la opción de ocupación de temporada, del 1 de abril al 31 de octubre. Además, el Concello establece que en los períodos de fiestas de Semana Santa, Navidad o verano podrá establecerse una modalidad de ocupación especial cuya autorización finaliza al concluir ese período. La cuarta opción es la ocupación especial para promoción turística en períodos distintos de los mencionados.

Los titulares de las terrazas deberán cumplir lo recogido en la ordenanza municipal aplicable en materia de ruido y también tener seguro de responsabilidad civil. En cuanto a la estética, otra cuestión que también se aborda, la ordenanza burelense no es tan estricta ni recoge indicaciones tan detalladas ni precisas como ocurre en las de otros Concellos, pero también vela por evitar el impacto visual.

El Ayuntamiento no permitirá publicidad «discordante» con el entorno de la terraza, ni porque cause impacto visual ni porque impida la visibilidad tanto de peatones como del tráfico rodado. También velará porque el diseño y los colores que se empleen sean discretos. Permitirán colocar el nombre del negocio y su logotipo en toldos, sombrillas, cortavientos...

El Concello insta a darle preferencia al uso de mesas y sillas de madera, aluminio o acero, pudiendo combinarse con ratán, resina, tejidos... «Evitarase na medida do posible a utilización do mobiliario de plástico, salvo aqueles deseños que mostren calidade estética». Insisten en que todo el mobiliario deberá ser uniforme y que se deberán cubrir con gomas las patas de las sillas y de las mesas para evitar ruidos o arrastre.

Los toldos y las sombrillas serán de colores lisos y nunca «rechamantes ou chillóns» y, en el caso de entornos de protección de elementos catalogados o conjuntos singulares, serán de color blanco, beige o arena, y su estructura será metálica de color marrón o negro, o en madera. También se regulan materiales y dimensiones de la estructura y el material de tarimas, cubiertas y cierres.

Limpieza e impacto visual

Velando por la limpieza y el impacto visual no se permitirá amontonar productos, materiales ni residuos de la actividad junto a las terrazas ni fuera de las mismas. Los titulares serán los que respondan de los daños ocasionados en el dominio público y en sus instalaciones, y deberán afrontar el coste de la reposición del espacio ocupado.

En cuanto a las licencias y autorizaciones serán transmisibles con el título habilitante de los establecimientos y, con carácter general, la vigencia de la autorización de ocupación no excederá de cuatro años.

Entre otras consideraciones, en el artículo 17 se recoge que «ao termo de cada xornada e do horario autorizado, deberán retirarse do espazo público todos os elementos da terraza. Non en tanto, poderá autorizarse a permanencia do mobiliario da terraza no espazo público ata o horario de peche do local, aínda que convenientemente recollido e con indicación de que a terraza se atopa fóra de servizo».

En el caso de terrazas con cierre estable se autoriza la permanencia de los elementos de la instalación en el espacio autorizado hasta el término de vigencia autorizado: «Transcurrido este período, o titular deberá proceder á retirada da instalación nun prazo máximo de 72 horas, devolvendo o espazo ao seu estado anterior».

Como regla general, las terrazas no podrán extenderse más allá de la fachada del negocio «salvo os casos debidamente xustificados». «En rúas de tráfico rodado, cando a beirarrúa sexa inferior a 2,70 metros de largo ou outras situacións que así o aconsellen, a instalación de terraza poderá autorizarse ocupando as prazas de aparcamento na fronte do local, sempre e cando a instalación reúna condicións de seguridade con respecto á zona de tráfico rodado», puntualiza.