El Tribunal Supremo tenía previsto tratar esta semana el recurso de casación interpuesto por el Concello de Viveiro, a principios del año 2004, contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ordena el derribo de tres edificios construidos por la empresa Mareber, S. L., entre la avenida Benito Galcerán y Lodeiro. La resolución del alto tribunal podría demorarse durante varias semanas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló los acuerdos de la comisión de gobierno del Concello de Viveiro, de 9 de agosto de 1999, por el que se concedía licencia de obra a la promotora; y del 7 de septiembre de 2000, por el que el Ayuntamiento rechazaba la admisión a trámite de la solicitud presentada por el vecino viveirense Francisco Santiago García, en la que solicitaba la revisión del acuerdo anterior y de otro del 17 de junio del año 1996, también de concesión de licencia de obra, para la primera fase.
El fallo del TSXG señala que la concesión de los permisos tenía que ir precedida de un estudio de detalle, que no existía, por lo que la licencia «fue contraria a derecho». Idéntica conclusión elabora acerca de la actuación del Concello sobre la petición del particular citado. El litigio se remonta al 14 de junio del 2000, cuando Francisco Santiago insta al Ayuntamiento a revisar y anular las licencias urbanísticas otorgadas a Mareber, S. L., y a ordenar la demolición de «todas» las obras ejecutadas «al amparo» de las licencias dadas el 17 de junio de 1996 y el 9 de agosto de 1999. El Concello había habilitado ese suelo para construir edificaciones residenciales cerradas, en un entorno «liderado plenamente por viviendas unifamiliares».
El recurso presentado por el Ayuntamiento de Viveiro se fundamentaba en los defectos formales de la sentencia del TSXG, como la «incongruencia, al haber otorgado algo no pedido por el actor, Francisco Santiago García». O la ausencia del requisito de «infracción manifiesta», pues en el fallo del TSXG no se determina si era «exigible» efectuar un estudio de detalle antes de conceder las licencias y, por tanto, no se precisa si la inexistencia de tal informe supone una infracción manifiesta o no.
Unos días después de que el Concello interpusiera el recurso de casación ante el Supremo, la Dirección Xeral de Urbanismo daba el visto bueno a las modificaciones de las normas subsidiarias del planeamiento, promovidas por el gobierno local, formado por PSOE y BNG. La variación afectaba a la ordenanza residencial mixta, a fin de acabar con la discrecionalidad en la concesión de licencias de obra. Uno de los ámbitos de actuación de la reforma era, justamente, la zona de la avenida Benito Galcerán y Lodeiro. La normativa urbanística provisional aprobada por la Xunta de Galicia, vigente desde el 23 de junio del 2006, anuló la modificación de las normas subsidiarias sobre la ordenanza residencial mixta.
Los vecinos del centenar de viviendas afectadas por este caso esperan la resolución del Tribunal Supremo, transcurridos cuatro años desde que el Concello interpusiera el recurso.