Corrobora que la causa de la nulidad de las dos licencias es la ausencia de un estudio de detalle previo
21 may 2008 . Actualizado a las 02:00 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo ratifica, punto por punto, la sentencia del 30 de octubre del 2003 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que declaraba nulas las licencias de obra otorgadas el 17 de junio de 1996 y el 9 de agosto de 1999, para levantar dos edificios entre las calles Río dos Foles y Lodeiro, en Viveiro. El Supremo corrobora que «la ausencia de la ordenación previa es causa de la nulidad de la licencia del 9 de agosto de 1999, y que la ausencia de estudio de detalle previo es la causa de la nulidad de las dos licencias y del acuerdo de inadmisión de la revisión de oficio (solicitada en su día por el denunciante, Francisco J. Santiago García)».
¿Por qué era necesario el estudio de detalle «con carácter previo a la concesión de las licencias»? «Porque la zona donde se encuentran las parcelas para cuya edificación se concedieron las licencias cuenta con la consideración de 'zona de transición'. Y, por otra parte, dichas parcelas se ubican en una zona que, en la sentencia de instancia (la dictada por el TSXG) se consideran faja de influencia del mar de cien metros de profundidad», reza la sentencia del Supremo. El problema radica en las tipologías de suelo que establecían las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Viveiro, en vigor en el momento de otorgar los dos permisos de obra. Éstas contenían diversas ordenanzas: residencial cerrada intensiva, «conformando manzanas cerradas, correspondiente a edificaciones agrupadas en línea de fachada; residencial cerrada extensiva, igual que la anterior pero con menor densidad de edificación; residencial abierta o en bloque, es decir, edificaciones separadas; y residencial mixta, cuando las dos anteriores se yuxtaponen».
Recursos desestimados
A partir de ahí, concluye el TS: «La zona donde se ubican las parcelas para cuya edificación se concedieron ambas licencias se encuentra clasificada como urbana, resultado de la aplicación de la ordenanza residencial mixta. Las singulares características de esta ordenanza obligaban a la previa determinación del ordenamiento aplicable, con una doble perspectiva: Establecer para cada solar la ordenación acorde con el entorno del mismo y efectuar en las zonas de transición o indiferenciadas un estudio de detalle».
El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Viveiro y la entidad Mareber S.L. contra la sentencia del TSXG.