«Queda acreditado que la licencia de 9 de agosto de 1999 fue dada después de iniciarse las obras»
A MARIÑA
El TS desmonta todos los argumentos que fundamentan los recursos de casación del Concello y de la entidad Mareber S.?L. contra la resolución del TSXG en el caso Lodeiro. El alto tribunal concluye, entre otras cuestiones, que «ha quedado acreditado que la licencia del 9 de agosto de 1999 fue concedida después de haberse iniciado las obras y sin haberse contestado a la solicitud del recurrente de paralización cautelar de las mismas».
La promotora consideraba, en su recurso, que la sentencia del TSXG se extralimitaba al declarar la obligación de proceder al derribo de ambas edificaciones. Pues bien, el TS certifica lo contrario. «La declaración o no de derribo es improcedente, por cuanto es un efecto irremisiblemente unido a la declaración de nulidad de las licencias; no resulta viable una declaración de nulidad de una licencia urbanística que, en principio, no lleve aparejada la obligación de derribo de lo edificado».