El TSXG anuló la modificación de las normas urbanísticas de Viveiro tras la denuncia de un vecino

La Voz

A MARIÑA

16 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó la anulación de la modificación de las normas urbanísticas de Viveiro que fueron aprobadas por unanimidad en el año 2004, tras la entrada del bipartito en el gobierno, y en las que se definían las zonas de edificación abierta y cerrada en el municipio, proceso que se abrió tras conocerse la primera sentencia del caso Lodeiro.

La sentencia del TSXG da respuesta a un recurso que interpuso en su momento un vecino de la zona, Tomás Galdo Fernández, después de que la Consellería de Política Territorial aprobara ese mismo año la modificación propuesta por el pleno viveirense.

En los fundamentos de derecho, el dictamen del tribunal sostiene que la normas subsidiarias no fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y por tanto «no han tenido vigencia ni eficacia, ni pueden ser entendidas con existentes, lo que a su vez y de modo inmediato excluye la viabilidad de su modificación, al no ser posible a los efectos y alcance de esta última, partir de un instrumento urbanístico que debe ser tenido como inexistente».

La sentencia señala previamente que la ausencia de publicación de la normativa urbanística de Viveiro vigente en el momento en que se abordó la modificación de la misma «incluso se destaca en el Decreto autonómico 102/ 2006, de 22 de junio», cuando la Xunta suspendió el planeamiento de Viveiro «y que aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, y falta de publicación que en realidad tampoco se viene a desvirtuar por el Ayuntamiento de Viveiro salvo en el limitado alcance correspondiente a lo efectuado por la aprobación el 2 de septiembre de 1997 de la adaptación de dichas normas subsidiarias a la Ley 11 /1985».