Cinco años llevan esperando los propietarios de los 118 pisos de Lodeiro en Viveiro, porque la Justicia aclare qué va a pasar con la orden de demolición de sus viviendas dictada en el otoño del 2003, y que todavía sigue pendiente sobre ellos.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha desestimado ahora la solicitud de nulidad presentada por varios vecinos contra de la sentencia de derribo de 118 pisos que emitió ese tribunal en octubre del 2003. Entonces ya había considerado que las licencias otorgadas por el entonces gobierno municipal de César Aja en junio de 1996 y agosto de 1999 a la empresa Mareber para levantar los edificios situados entre las calles Lodeiro y Río dos Foles eran nulas.
En los razonamientos jurídicos del alto tribunal se explica que «la obligación de emplazar personalmente se refiere únicamente a quienes constan en las actuaciones judiciales o en el expediente administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos, y por tanto no incluye a los que, después de haberse resuelto éste e iniciado el proceso contencioso adquieren fuera de él la antedicha cualidad en virtud de actos posteriores y derivados del que es objeto del proceso».
Añade la sentencia del alto tribunal gallego que la adquisición de derechos subjetivos y de intereses legítimos sobrevenidos abre a los titulares la posibilidad de comparecer y actuar en el procedimiento ya en marcha «como codemandados o coadyuvantes en virtud del emplazamiento edictal o por propia iniciativa, pero carece de relevancia en la fase inicial para imponer a la oficina judicial la obligación de emplazar a quien no conoce».
Paralizar el derribo
Los vecinos, una vez conocida la sentencia, no tiran la toalla. En los próximos días estudiarán con sus abogados la sentencia y buscarán nuevas vías para proteger sus intereses, entre ellos la posibilidad de solicitar un recurso de amparo para paralizar el derribo.
El pasado mes de mayo una sentencia del Tribunal Supremo ratificó, punto por punto, la sentencia del TSX de Galicia del 2003, ordenando al Concello de Viveiro que se demolieran los inmuebles afectados. Aunque cualquier persona, no solo el demandante inicial, puede solicitar la ejecución del derribo, aún está pendiente de resolver el recurso de amparo presentado por el Concello ante el Tribunal Constitucional en junio.