Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día
Última hora
Trump pone en pausa durante 90 días los aranceles a 75 países y sube los de China al 125 %

El TSX de Galicia rechaza la desafectación del Rivera Casás

La Voz

A MARIÑA

02 sep 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acordó desestimar el recurso interpuesto por el Concello de Cervo contra la resolución de la Consellería de Educación y ordenación universitaria, de enero del 2006, por laque acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por el ANPA del CEIP Rivera Casás anulando una resolución anterior, del 13 de junio del 2005 tomada por la Xunta que gobernaba el PP en la que se acordaba autorizar la desafectación del colegio de San Cibrao.

La nueva sentencia deniega, en consecuencia, la autorización para proceder a la desafectación del colegio Rivera Casás, no hace condena en costas y recuerda que el Concello de Cervo dispone de diez días a contar desde su notificación, para presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal destaca que la impugnación del Concello se apoya «esencialmente» en la aprobación definitiva, el 17 de junio del 2005, del expediente de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Cervo. Señala al respecto que una sentencia de la misma sala, del 22 de enero del 2009, también había desestimado el recurso interpuesto por el propio Concello contra la orden del 21 de agosto del 2006 de la Consellería de Política Territorial del Gobierno bipartito, por la que se declaró la nulidad de pleno derecho de la mencionada orden del 2005, en la que se aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias en el núcleo de San Cibrao, en lo que atañía a la recalificación de los terrenos ocupados por el colegio Rivera Casás.

La orden, recuerda el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se confirmó el 21 de agosto del 2006, y elimina, según el tribunal, la base en la que el Concello centró su impugnación, señalando además que tampoco se han aportado «elementos de acreditación suficientes para considerar que la resolución administrativa que impugna se aparte de una adecuada valoración de los elementos concurrentes a considerar en cuanto a las exigencias vinculadas al servicio educativo», señala la sentencia.