Horas después de que la asociación ecologista Adega hiciera pública la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anula la declaración de impacto ambiental de la piscifactoría de Foxo Longo, en Rinlo (Ribadeo), el responsable de Acuinor S.L., Ramón Álvarez-Cascos, recordaba que las administraciones afectadas por el fallo eran la Xunta y el Concello: «Acuinor es simplemente el receptor de una serie de permisos, licencias y autorizaciones que son concedidas por la Administración autonómica y/o local que gozan, en principio, de la presunción de validez absoluta, por ser actos administrativos legales y conforme a derecho».
De esta forma, el promotor de la granja marina de engorde de rodaballo, pulpo y lenguado defendía la validez de las licencias de obra y actividad otorgadas por el Concello ribadense. Adelantaba que la sentencia está siendo estudiada por los abogados de Acuinor, además de aclarar que la afección -reconocida por la Xunta- al LIC As Catedrais es del 0,07%. Álvarez-Cascos insistía ayer en defender que el proyecto cumple con las normativas ambientales: «Este informe, así como el posterior de la Unión Europea (consecuencia de una denuncia presentada por Adega) manifiesta y certifica taxativa y explícitamente el perfecto cumplimiento medioambiental del proyecto, manifestando que no se observa indicio alguno de infracción o de incumplimiento de la normativa europea 92/43/CEE, procediendo a archivar la queja presentada por Adega».
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se aclara que «de la documentación aportada por el letrado de la Xunta, se destaca como una de las principales infracciones en que incurre el Plan Sectorial y los proyectos sectoriales de desarrollo, la del artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995 (..) La declaración de impacto ambiental es contraria a derecho por no haberse observado los trámites y exigencias que disponen el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre Hábitats respecto a que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares», indica el TSXG.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia hace referencia al tipo de hábitat al que afectaría la planta acuícola a ubicar en el lugar de Foxo Longo. El fallo recoge la existencia en la zona de tres tipos de hábitats, dos de carácter prioritario que se identifican como Nat-2000 4040 y Nat 2000 4020, y un hábitat de interés comunitario, Nat-2000 1230, a la vez que deja claro cuál es el papel que debe desempeñar la Administración con competencias en medio ambiente: «Al ser un proyecto que no tiene relación directa con la gestión del lugar, ni es necesario para la misma y que puede afectar de forma apreciable a los citados lugares, la obligación de someterlo a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo, de modo que aquella solo podrá declarar la conformidad de dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión».
Alternativas
El alto tribunal también contempla que «hay alternativas de ubicación próximas que supondrían afecciones menos significativas», atendiendo a las sugerencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y del Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural (Ibader).