Hace unas semanas, el Tribunal Supremo dio carpetazo a un asunto que coleaba en Boiro desde mediados de los noventa. Se trata del proceso abierto por el Tribunal de Cuentas a causa de un presunto desfalco en la recaudación municipal cuando Manuel Velo era alcalde y Jesús Fórneas se ocupaba del cobro de impuestos. La polémica, además de dar mucho que hablar, desembocó en un proceso judicial que al fin ha quedado resuelto definitivamente con el fallo del Supremo que ratifica la sentencia que obliga al ex recaudador a devolver a las arcas municipales 159.000 euros.
Fue el gobierno de Jesús Alonso, en 1996, el que puso en conocimiento del Tribunal de Cuentas las irregularidades detectadas en el servicio de recaudación en un informe del entonces interventor municipal en el que se advertía de un desfase de más de 300.000 euros entre la cifra recaudada por el cobro de distintos impuestos y la cuantía que se ingresó en las arcas del Concello. Comenzó entonces una batalla legal que ahora culmina dando la razón al Ayuntamiento y obligando a Fórneas a reintegrar 158.927 euros más los intereses de demora, así como a asumir las costas del recurso de casación presentado en noviembre del 2005.
En ese año, al Tribunal de Cuentas desestimaba la apelación del demandado y ratificaba una condena que el Supremo ha vuelto a confirmar.
Argumentos
En el fallo del Tribunal Supremo se desmontan los dos argumentos en los que se basaba el recurso de casación interpuesto por Jesús Fórneas. Uno de ellos, aludía a la vulneración del artículo 24 de la Constitución por «haberse denegado indebidamente» una auditoría de las cuentas municipales que la defensa aportó como prueba. Sin embargo, en la resolución del alto tribunal se considera que este motivo «no puede prosperar porque se ha formulado incorrectamente».
Por otra parte, en el recurso se hablaba también de un «error evidente en la apreciación de la prueba» porque el Tribunal de Cuentas consideró que los documentos aportados por el demandado en su apelación no sustentan sus alegaciones. En este caso, el fallo definitivo considera correcta esta argumentación y recuerda que, para que la alegación de error evidente pueda prosperar «resulta necesario que las conclusiones alcanzadas por el juzgador estén en abierta contradicción con los documentos», algo que no ocurre en este caso.
Largo proceso
Queda atrás un largo culebrón que comenzó a gestarse en 1994. De esa fecha data un primer informe de intervención en el que se advertía de posibles irregularidades en la recaudación, que se confirmaron en otro documento realizado dos años después. Este fue precisamente el que desencadenó que el Tribunal de Cuentas tomase cartas en el asunto iniciando un proceso administrativo que arrancó en el 2001 con una resolución provisional en la que se requería a Jesús Fórneas el pago de más de 300.000 euros y que incluso motivó un embargo preventivo de bienes del ex recaudador.
Luego, en julio del 2003, el tribunal dictó una primera sentencia en la que se condenaba a Fórneas a devolver al Concello de Boiro 159.000 euros por el desfase en las liquidaciones en el período comprendido entre 1990 y 1996, un fallo que en junio del 2005 se ratificó y que ahora, cinco años más tarde, confirma el Tribunal Supremo cerrando así un proceso administrativo que lleva prácticamente una década pendiente.