El juez declara culpable el concurso del Celta e inhabilita al expresidente y a Alfredo Rodríguez
08 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.Horacio Gómez fue declarado culpable de haber cometido en la contabilidad del Celta «irregularidades relevantes» para la comprensión de la situación económica del club durante su época de presidente, según la sentencia dictado por el magistrado Roberto de la Cruz Álvarez, que condena al expresidente a dos años de inhabilitación, pena similar a la de Alfredo Rodríguez, entonces director general del Celta. José Manuel Patiño, auditor, imputado en calidad de cómplice, es absuelto. La sentencia declara culpable el concurso del Celta, «al haber cometido el deudor irregularidad en la contabilidad patrimonial o financiera de la sociedad».
El responsable del Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra desmonta las teorías de la defensa en los principales asuntos. Las actas de Hacienda debieron ser provisionadas, Catanha no podía aparecer en el balance porque ya no era del club, la cantera no se puede activar, las primas por el último ascenso y la UEFA existían, aunque no hubiese prueba documental, y el convenio publicitario con Caixanova no debió computarse al tratarse de un acuerdo a cuatro años. Con respecto al informe concursal, solo declina la necesidad de solicitar el concurso con antelación, amparándose en que la entidad negociaba su deuda con los principales acreedores: Hacienda y Caixanova.
Las actas de Hacienda debieron provisionarse
Las actas levantadas por Hacienda por IVA, IRPF e impuesto sobre la renta de los no residentes por un valor de 18 millones de euros debieron provisionarse, según especifica el juez. Primero, porque el Plan General Contable de 1990 hace expresa referencia a ello, pero además, porque «tras una inspección tributaria se cierren unas actas por tan importante cantidad que supone, sin lugar a dudas, que en el momento de su conocimiento se aprecie la probabilidad de su pago, incluso con recargos e intereses. Que existiese la legítima intención de litigar su exigibilidad no convierte en irreal la existencia de un gasto por tributo que con un mínimo de cautela debió considerarse probable». Fue este el argumento utilizado por Horacio Gómez para justificar tal práctica, cuestión recomendada además por la LFP. Al respecto, Roberto Álvarez precisa que «los clubes de fútbol no merecen un trato ni más estricto ni más laxo que otras sociedades».
Catanha no podía aparecer en el balance
La sentencia puntualiza que el análisis con respecto a Catanha era confirmar si el futbolista era jugador del Celta entre los años 2006 y 2008, y la prueba es negativa. Desde la defensa se justificaba su presencia en el balance aduciendo que existía una ampliación de contrato (no presentada ni en la LFP ni en la RFEF) que finalizaba en el 2008, mientras que la administración concursal decía que su vinculación había expirado en el 2006 y por lo tanto no podía aparecer una amortización por 3,8 millones de euros. El magistrado deduce que su vinculación finalizó en el 2006, «cuando no existe dato complementario alguno que indique que el jugador perteneció al club, en la condición que fuese, con posterioridad».
Imposibilidad de activar la cantera
Entre los años 2004 y 2006, el Celta activó a diversos jugadores de la cantera por valor de 12 millones de euros, cuestión que también desestima el juez al entender que «no existe justificación pericial, documental ni de ninguna otra clase que acredite, siquiera mínimamente, que los jugadores activados responden a un contravalor por sus costes de formación por el importe de 12 millones de euros finalmente consignado».
Alguno de los testigos reconoció explícitamente que parte del dinero que se invierte en la base se hace a través de la Fundación Celta. Finaliza su análisis Roberto Álvarez indicando que «la práctica contable empleada simplemente no estaba permitida».
Las primas debían de estar computadas
«No cabe escudarse en la falta de constancia escrita del acuerdo. Existiendo este, nace la obligación de documentarlo y contabilizarlo; y si no se hizo lo primero, el incumplimiento es doble», con esta frase resuelve el magistrado las primas por el ascenso del 2005 y por disputar la Copa de la UEFA del 2006 que no fueron incluidas por el anterior cuerpo rector, que se amparó en que no existía documento alguno firmado al respecto. La sentencia considera inverosímil que no se pactaran primas al respecto y pone como prueba documental la liquidación del argentino Sebastián Méndez, en donde se reconoce una deuda de 23.600 euros por la prima para la competición europea.