El Gobierno endurece el despido de 20 días al excluir las pérdidas temporales
ECONOMÍA
El ministro de Trabajo ya había avanzado en noviembre su deseo por «regular mejor» la previsión de pérdidas.
14 ene 2011 . Actualizado a las 11:08 h.El 21 de noviembre, en una de sus primeras entrevistas como ministro -concedida a La Voz de Galicia-, Valeriano Gómez ya había avanzado que había que «aclarar y regular mejor el despido por previsión de pérdidas». Se trata del despido objetivo por causas económicas en una empresa, que reduce a 20 días por año (con un máximo de 24 meses) la indemnización que recibe el trabajador, y que con la reforma laboral abría también a las pérdidas futuras y no solo presentes el argumento a esgrimir por la compañía. Este asunto, que generó la oposición frontal de los sindicatos y que acabó provocando la huelga general de septiembre, es uno de los que el Gobierno ha querido aclarar, y de paso endurecer, en el desarrollo reglamentario de los procedimientos de regulación de empleo (ERE), cuyo borrador acaba de remitir a los sindicatos y que pretende aprobar inmediatamente en el Consejo de Ministros.
En su artículo 1, el borrador del real decreto vuelve a definir las polémicas causas económicas para el despido objetivo, recordando que estas concurren «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa» como «pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad para mantener el volumen de empleo».
Las matizaciones a las difusas «pérdidas previstas» las introduce en el artículo 6. En un apartado acota las situaciones que pueden generar tales despidos, de los que excluye las pérdidas temporales, que no podrían acogerse a esta modalidad barata de rescindir empleos. En concreto, el texto señala que el empresario «deberá acreditar que las pérdidas previstas no tengan un carácter meramente coyuntural y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva».
Exigencia de informe técnico
Asimismo, el reglamento endurece los requisitos que la empresa debe presentar a la autoridad competente para justificar el ERE. En caso de que aleguen pérdidas actuales tendrá que aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, «debidamente auditadas en caso de empresas obligadas a realizar auditorías».
Si la regulación de empleo responde a pérdidas futuras, además de esas cuentas, tendrá que informar sobre los criterios utilizados para realizar la estimación de los resultados negativos, y presentar un «informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de esa empresa en el mismo, o de cualquiera otras que puedan acreditar esta previsión».
Refuerzo de los planes sociales
Otro de los aspectos a los que presta especial atención el borrador del Ejecutivo es al refuerzo de los planes de acompañamiento social, que son de obligatoria presentación para las empresas de más de medio centenar de trabajadores. Se trata de evitar o reducir el impacto del ERE a través de una serie de medidas, como la recolocación interna de los trabajadores, su movilidad funcional o geográfica, reciclaje o modificaciones en sus condiciones de empleo.