La resolución desestima la demanda presentada contra Zapatero por abuso de poder al elegir al presidente del CGPJ
10 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.El Tribunal Supremo avisa: los ciudadanos no pueden judicializar la política. En una de sus más recientes resoluciones, la Sala de lo Civil de ese órgano judicial recuerda que la disconformidad con las actuaciones políticas del Gobierno no pueden ser denunciadas ante los tribunales porque el primer poder del Estado, salvo que vulnere la ley, solo responde de sus decisiones ante el Parlamento y ante los votantes en las urnas.
Esta doctrina aparece desarrollada en una resolución mediante la cual este alto tribunal desestima la demanda presentada por el abogado José Luis Mazón contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por «abuso de poder». El letrado murciano denunció que el jefe del Ejecutivo «usurpó» las competencias exclusivas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque fue la persona que eligió de manera efectiva a Carlos Dívar para presidir este órgano y el Tribunal Supremo. Por ese motivo, reclamó que se declarase la infracción del presidente del Gobierno y que se le obligase a satisfacer a los denunciantes con una indemnización de 3.300 euros.
La Sala indica a Mazón que no está legitimado para entablar esta acción civil contra Rodríguez Zapatero porque no tiene ni interés directo ni es perjudicado por la designación, y porque el presidente del Gobierno no cometió infracción alguna, ya que Dívar, según marca la ley, fue nombrado por la mayoría de los vocales del CGPJ según el procedimiento reglado y cumple todos los requisitos para el cargo.
Abuso de derecho
El tribunal considera que, muy al contrario, Mazón ha incurrido con su demanda en «un abuso de derecho» al ejercer una acción «de carácter político» como si fuese un pleito de naturaleza civil.
La Sala de lo Civil, como ya hizo antes la Sala de lo Penal en el caso de una querella presentada por el sindicato Manos Limpias a finales del 2006, también contra Rodríguez Zapatero, en ese caso por abrir un cauce de diálogo con ETA durante la última tregua, asegura que los tribunales no pueden entrometerse en la labor política del Ejecutivo, que para ellos es materia vedada.
«La posibilidad de control jurisdiccional de estos márgenes de libertad que exige la acción política supondría una grave politización de la Justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro, que vulneraría el principio de separación de poderes», resume el auto.
El tribunal señala en el documento que la labor de los jueces «se detiene en el ámbito estricto de las funciones del Gobierno» y recuerda que en una democracia «la conformidad o disconformidad con estas actuaciones y omisiones es la que determina en los ciudadanos, a la hora de ejercer su derecho de sufragio, su voto favorable a una determinada opción política y su libertad de no votarlo si defrauda sus expectativas, entre otras por no cumplir sus promesas electorales». Así, el único camino de los ciudadanos para castigar a sus gobernantes, es no votarlos.