La Audiencia revoca una multa a familiares de Coté por amenazas a la presidenta de las víctimas
A CORUÑA CIUDAD
La Audiencia ha revocado una sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña que condenaba a unos parientes del falso médico ferrolano, José Manuel López Pérez, conocido por Coté, a una multa por amenazar a una representante de la asociación de víctimas.
La actual presidenta de esta asociación, Esther Fontao, había recibido una llamada telefónica para amenazarla y exisgirle que abandonara la causa. La magistrada coruñesa Elena Rodríguez Molpeceres había impuesto a los dos denunciados 20 días de multa a razón de diez euros diarios, más el pago de las costas procesales. Esther Fontán, residente en A Coruña, tras recibir las amenazas había acudido a una comisaría de su ciudad para formular denuncia. Según esta testigo de cargo, recibió varias llamadas. En una de ellas el interlocutor le dijo: «Déjalo todo o te va a pesar». Las llamadas fueron realizadas con número oculto, si bien en una de ellas quedó reflejado en su teléfono celular.
La Audiencia ahora, en una sentencia del magistrado Juan Luis Pía Iglesas, considera que sí se identificó el número de procedencia, correspondiente al domicilio que en aquel momento, el 25 de marzo del 2008, compartía el matrimonio acusado, pero no a la mujer que profirió las amenazas. Por ello, la Audiencia dice que los apelantes «tienen toda la razón cuando protestan de que se ha vulnerado la presunción de inocencia que les ampara» pues, aunque reconocieron haber llamado a Esther Fontán, negaron cualquier clase de amenaza. Además, añade la sentencia revocatoria, el contenido de la única llamada denunciada desde el teléfono del domicilio, no constan las amenazas y su contenido aisladamente considerado «es por lo menos ambiguo».
Al no demostrarse que hizo esa llamada, ni su contenido, «no cabe inferir de las discrepancias que separan a las partes la autoría de una infracción criminal, cuya verosimilitud es muy relativa, sin perjuicio de advertir que nada justifica acosar y menos intimidar a quien preside una asociación lícita, solo por sostener puntos de vista enfrentados con sus interlocutores». La nueva sentencia es inapelable.