El tribunal desestima el recurso de los afectados de Covas, a pesar de que el proceso dura ya 29 años y no ha terminado
23 ene 2012 . Actualizado a las 07:09 h.En Covas no se lo creen. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de los afectados de la concentración parcelaria, iniciada hace 29 años y que todavía no ha terminado. La sentencia les atribuye en parte la demora por las numerosas reclamaciones formuladas por ellos, aunque añade otras causas.
Un grupo de afectados había acudido a los tribunales, por la vía de lo Contencioso, para demandar daños y perjuicios por el retraso y para exigir que acabase de una vez. La realidad es que el proceso de concentración parcelaria de Covas, Esmelle, Marmancón y Mandiá es uno de los más complejos de la comarca. Los datos que recoge la sentencia muestran esta peculiaridad: es una superficie de 2.042 hectáreas, 82 áreas y 50 centiáreas. Los propietarios se acercan a los 2.130 con más de cinco mil fincas de reemplazo. Otro obstáculo fue su situación en una zona periurbana, con un amplio perímetro litoral, con un marcado carácter minifundista plasmado en las 22.957 fincas a concentrar. Todo ello hizo muy «laborioso el proceso», indica el fallo.
El acceso a Caneliñas
Por si no fuese suficiente, aclara la sentencia, en medio del proceso surgió el proyecto de acceso terrestre al puerto exterior de Ferrol, que cruza en buena parte toda la zona de concentración y que generó un problema entre la Xunta y Fomento.
Otra singularidad fue la aplicación de las normas de protección de parajes naturales, que afecta también a parte de este territorio. Y es luego cuando la sentencia resalta que tras aprobarse la concentración, hubo 112 recursos de alzada de los vecinos más 1.400 escritos reclamatorios de 880 propietarios afectados. Por ello el tribunal no acepta que se produjese inactividad de la Administración aunque aclara que la ley de la jurisdicción «no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración».
Rechaza igualmente el TSXG la indemnización de tres mil euros por cada año de retraso, solicitada por los recurrentes, porque tal reclamación tendría que formularse inicialmente ante la Consellería, agotando previamente la vía administrativa, pero que no tiene cabida (la reclamación de responsabilidad patrimonial, equivalente a la civil) en un procedimiento por inactividad.
La gran complejidad
La sala del TSXG insiste en la «gran complejidad» del expediente para volver a insistir en la sentencia en que «no cabe apreciar la inactividad que se achaca a la Administración en este proceso de concentración parcelaria, estando justificada la demora» por las razones apuntadas: número de fincas y otras incidencias como la inclusión en la Red Natura y la litigiosidad propiciada por los afectados con sus recursos y reclamaciones.
Por eso, apunta, la propia ley fija en cinco años el plazo de una concentración pero estipula este período no de forma categórica, sino que lo expresa en que no debe exceder. En este caso, el plazo se aproxima ya a los 30 años y todavía no ha terminado el proceso parcelario.