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El caso de las listas del PP vasco puede acarrear 6 años de cárcel

Serxio González / ?Xurxo Melchor

GALICIA

Cualquier funcionario o cargo público que haya manipulado o filtrado los datos se arriesga a ser inhabilitado durante 12 años

26 jul 2007 . Actualizado a las 15:53 h.

vilagarcía | La presentación de dos denuncias marca el inicio de la cuenta atrás para la investigación judicial de la incorporación de vecinos de la comarca de Arousa a las candidaturas del Partido Popular vasco sin su conocimiento. Y las consecuencias pueden ser muy graves para los virtuales responsables de una manipulación que, según las dos reclamaciones interpuestas hasta el momento, vulneran diez artículos del Código Penal y tres apartados de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Todas las infracciones que recogen las denuncias se refieren a delitos relacionados con la intimidad, el descubrimiento y revelación de secretos, la falsificación de documentos públicos y oficiales, y la infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. El primero de estos tres capítulos señala las sanciones que deben recaer sobre quienes se apoderen de documentos o efectos personales de otra persona sin su consentimiento. Oportuna categoría, dado que la incorporación a una candidatura exige la presentación del documento nacional de identidad. El simple hecho de hacerse con tales documentos entraña una pena genérica que oscila entre uno y cuatro años de prisión, con multa de doce a veinticuatro meses. El castigo se endurece si quien hurta los datos se encarga de difundirlos, en cuyo caso la cárcel se mueve entre dos y cinco años. Cabe la posibilidad de que quien difunda la documentación sea una persona distinta a la que la obtuvo de forma furtiva. De ser así, el Código Penal le reserva de uno a tres años de privación de libertad. Con todo, sobre quien la ley carga sus tintas es sobre todo aquel funcionario o autoridad que, utilizando su cargo, cometa alguno de los delitos citados. De demostrarse, será apartado de todo cargo o empleo público por inhabilitación absoluta durante un período que puede llegar a los doce años. Cabe recordar, en este sentido, que las reclamaciones interpuestas por dos de los once ciudadanos arousanos incluidos sin su permiso como voluntarios para las listas del PP vasco hacen mención de las manos oficiales que pueden haber tenido acceso a su documentación como trabajadores del Concello de O Grove: el tesorero o el responsable de Personal, entre otros. También los artículos que combaten la falsificación de documentos se aplican con especial rigor a la función pública. Las penas de prisión más duras -de tres a seis años- se destinan a autoridades o funcionarios que cometan falsedad en el ejercicio de sus funciones. Bien por simular un documento que induzca a error sobre su autenticidad, bien suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Una hipótesis, esta última, que se ajusta perfectamente al caso de las candidaturas del País Vasco, por cuanto necesariamente debe haber concurrido la falsificación de una firma para autorizar la participación del denunciante en el proceso electoral. Por último, son penados también los funcionarios o cargos públicos que permitan el acceso a documentos cuya custodia les competa.