La estafa en la venta de coches tiene un castigo de hasta ocho años de prisión

GALICIA

Sigue la investigación del caso de los cuentakilómetros

17 oct 2008 . Actualizado a las 03:00 h.

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». De esta manera tipifica el Código Penal, en su artículo 248, el delito que, en estos momentos, planea sobre las cabezas de los imputados en la operación Trucarro, la trama que instruye en Santiago el magistrado juez Francisco Javier Míguez Poza en relación con el trucaje de cuentakilómetros de vehículos de ocasión y kilómetro cero para luego ser vendidos.

Sin embargo, y según los juristas consultados por La Voz, la calificación exacta será mucho más laboriosa, y de cómo califique el fiscal y, si las hubiera, las acusaciones particulares, dependerán sustancialmente las penas a las que se enfrenten. El artículo 249 del Código Penal señala que «los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cuatrocientos euros». Tratándose de automóviles vendidos, supuestamente, ocultándole al comprador los kilómetros reales, todo indica que los 400 euros «defraudados» estarían más que superados.

Pero el 249 tiene más texto: «Para la fijación de la pena, se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

Otro problema es determinar quién es el «defraudador», si el vendedor que «colocó» el coche, si el jefe del departamento -si supiera de la modificación ocultada al comprador- o el máximo responsable de la empresa, si conociese esa práctica y consintiese en su realización. La toma de declaraciones y depuración de responsabilidades se prevé, por ese motivo, larga.

Claro que las cosas también les podrían ir peor a quienes sean finalmente objeto de una posible acusación: que se les impute un delito continuado de estafa, lo que técnicamente se denomina «delito masa» (fraude colectivo con un denominador común). Entonces se hablaría de agravantes y, si concurren dos supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Penal, las penas podrían ir de cuatro a ocho años de cárcel: el primero, que el delito revista especial gravedad «atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia» -poco probable, pero posible-; el segundo: que se cometa abuso «de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o que aproveche este su credibilidad empresarial o profesional», supuesto este último mucho más fácil de defender por un letrado.