El borrador de reforma legislativa mantiene el mínimo de 300 metros para nueva edificación en las aldeas
23 jul 2009 . Actualizado a las 19:07 h.Cambia la tipificación legal de núcleo rural, que se amplía para permitir edificar entre viviendas aisladas, y también la dimensión mínima exigida a las parcelas, que se reduce fuera de la aldea tradicional con el propósito de favorecer esa compactación de la dispersión que persigue la Xunta con la reforma de la Lei do Solo. El borrador del proyecto normativo que el Gobierno de Feijoo entregó a la Fegamp (Federación Galega de Municipios e Provincias) suprime el concepto de área de expansión trazado en la Ley 9/2002, en que se exigían parcelas mínimas de 600 metros cuadrados para construir fuera del núcleo rural, siempre que la nueva edificación no estuviera a más de 50 metros de la aldea. La reforma rebaja a 500 metros la dimensión mínima del solar, y muda el criterio de distancia al núcleo por el de densidad edificatoria, con lo que desbloquea la construcción en los perímetros con más del 33% de ocupación.
El primer texto de la que será la tercera revisión de la ley que el PP impulsó en diciembre del 2002 mantiene en 300 metros cuadrados la parcela mínima edificable dentro del núcleo tradicional, pero multiplica las posibilidades de nuevas construcciones en su entorno. Con la norma en vigor, las opciones para levantar viviendas fuera de las aldeas quedaron supeditadas a que no excediera los 50 metros de distancia de la aldea. El Gobierno de Fraga buscaba con esa medida acotar la proliferación de asentamientos dispersos, una de las huellas más reconocibles de un caos urbanístico que tuvo en la inhibición administrativa su mejor aliado. Pero esas restricciones soliviantaron a los alcaldes, que durante años clamaron contra una norma que consideran excesivamente rigurosa e intervencionista. Ahora, el Ejecutivo de Feijoo ha decidido abrir la mano a esas demandas y desbloquear la construcción en el ámbito rural, permitiendo ocupar con nuevas viviendas el terreno libre entre las que están alejadas de la aldea. El borrador amplía a cuatro las definiciones de núcleo rural, en las que establece distintos porcentajes de densidad edificatoria para habilitar nuevas construcciones, siempre que el perímetro supere ese mínimo del 33%.
Para materializar esa apuesta por compactar las viviendas dispersas, el anteproyecto reforma 42 de los 237 artículos de la ley de diciembre del 2002. La Consellería de Medio Ambiente ya ha trasladado el borrador a la Fegamp, cuyos técnicos están estudiando unas reformas propuestas que en buena parte de los artículos se limitan a cambios de matiz para subsanar problemas de aplicación que se han ido detectando o evitar algunas interpretaciones perversas.