La Justicia prueba que la organización utilizó ayudas de la Xunta en salud laboral para financiar trabajo sindical
15 abr 2010 . Actualizado a las 02:00 h.Los procesos judiciales de naturaleza laboral suelen tener a los sindicatos como parte demandante. Pero a veces se invierten los papeles y ocupan el rol del patrón. La Confederación Intersindical Galega (CIG) acaba de comparecer en el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago en calidad de empresa por poner en la calle a un trabajador. Y ha perdido el litigio. La Justicia obliga a la organización nacionalista a readmitir a Aitor Sebio Molguero al entender que el despido es nulo y que obedece a represalias ideológicas por pertenecer el trabajador al sector crítico con la dirección de la CIG, liderada por Xesús Seixo.
En junio del 2009, antes del último congreso confederal, este empleado firmó como avalista en la candidatura encabezada por Francisco Javier Cartelle Pérez, del Movemento pola Base. Esta corriente, que ya está fuera del Bloque, nació durante la pasada legislatura por la falta de crítica de la dirección del sindicato -controlada por la UPG- a las consellerías del BNG en la Xunta.
Ramiro Oubiña, que perteneció a Movemento pola Base y que forma parte ahora de una corriente afín a la UPG, ha representado a la CIG en este proceso al ser responsable de personal. Según consta en la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago, la CIG comunicó el despido a Aitor Sebio el pasado 1 de octubre. Y alegó como motivo el fin de obra. Sin embargo, la Justicia ha demostrado que la relación laboral entre el empleado y la organización sindical, que se inició en abril del 2006, vino sucedida de una serie de contratos, algunos de ellos en fraude de ley.
La organización cobraba ayudas de la Xunta para contratarlo como asesor en prevención de riesgos laborales, pero luego lo ubicaba en funciones de liberado sindical. Esta situación irregular por uso ilegal de fondos públicos, que no es la que se dirime en el proceso, es la que ha llevado a la Justicia a determinar que no puede alegarse como causa del despido el fin de obra porque el trabajador desempeñaba funciones de agente sindical. Es decir, los contratos se explican por el cobro de subvenciones y no por la naturaleza del puesto que desempeñaba.
De hecho, la CIG, en el acto de conciliación con el empleado, ya reconoció la improcedencia del despido y puso a su disposición una cantidad de 10.602,78 euros en concepto de indemnización. En los fundamentos de derecho, la Justicia entiende que es la organización nacionalista la que tiene que justificar las razones laborales del despido. Y que al no existir motivos de esa índole el objeto del proceso se centra en determinar si el trabajador ha sido víctima de una conducta empresarial contraria al derecho fundamental de libertad sindical ideológica, consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución. En la sentencia, del pasado 12 de abril, se recoge el testimonio de Paulo Rubido, secretario confederal de Servicios, que asegura que oyó decir a Ramiro Oubiña -responsable de personal de la CIG- que el motivo del despido fue participar con otros compañeros en la elaboración de una candidatura crítica.
Candidatura única
Este sindicalista también recuerda que en el congreso comarcal de Santiago se hizo un intento de candidatura única y que tanto Ramiro Oubiña como Anxo Noceda condicionaron esa lista al despido de este trabajador. Esta tesis fue avalada por otro delegado sindical, Manuel Santiago Sánchez, quien aseguró ante el juez que el día de la votación de la comarca del sector servicios Oubiña aseguró que «las personas debían ir en correspondencia con las mayorías existentes en el sindicato y que Aitor fue despedido por formar parte del sector crítico».
Ante estos hechos, la Justicia determina que el despido obedece a la pertenencia del empleado a una corriente disidente, «lo que viene dado por un conglomerado de indicios poderosos de actuación represaliadora de la empresa», concluye la sentencia en relación a la CIG.