La Asociación pola Defensa do Parque Rosalía de Castro acaba de conseguir una victoria en su oposición al modo en que fue autorizada la polémica urbanización de la unidad de actuación CS-5, es decir, los terrenos contiguos a las cuestas de la citada zona verde, conocidos como O Garañón. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Lugo estimó el recurso del citado colectivo y anula el acuerdo de la junta de gobierno por el que el 14 de febrero del 2007 aprobó el proyecto de urbanización de los indicados terrenos. El Concello ya anuncia que presentará recurso. El citado juzgado desestima uno de los argumentos esgrimidos por la asociación que presentó el recurso. La magistrada llegó a la conclusión de que «no procede el análisis de los motivos de impugnación contenidos en la demanda que la parte recurrente califica de inobservancia del procedimiento legalmente establecido de tramitación de un PERI [plan especial de reforma interior], en especial el trámite de informes sectoriales». La decisión judicial de aceptar el recurso se basa en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento para la provincia de Lugo. Estas normas no sólo se aplican allí donde no hay plan general de ordenación municipal, sino donde estos presentan lagunas. Así ocurre en el caso de la CS-5. En la citada resolución judicial se indica que el artículo 30 de las citadas Normas Complementarias y Subsidiarias «contiene la ordenanza reguladora del suelo no urbanizable de protección del patrimonio y comprende los terrenos afectados por la protección del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico y cultural (...)». Como se indica en esta sentencia, la parte demandada sostiene que no existen entornos delimitados de protección para esos dos bienes [termas romanas y edificio del sanatorio García Portela] en el PGOU; también que no es posible aplicar determinaciones para suelo rústico en el ámbito urbano. En la resolución judicial se señala: «La cuestión es que en el plan no se contienen contornos de protección y para salvar la laguna hay que acudir al artículo 51.2 de la LOUGA, así como al 4 de las Normas Complementarias y Subsidiarias porque son complementarias y se trata de suplir la laguna existente al respecto en el planeamiento municipal». Igualmente, en el mismo texto se dice: «De esta forma se comparte el criterio sostenido por la Consellería de Cultura y Deportes cuando con fecha 26 de junio de 2007 acuerda instar al Concello de Lugo la paralización cautelar e inmediata de las actuaciones realizadas en los solares contiguos a las cuestas del parque de Rosalía de Castro y que pudieran afectar al entorno del sanatorio Portela y/o a las termas romanas, incluidos en el inventario general del Patrimonio Cultural de Galicia (...)».