Una polémica sobre posible competencia desleal

La Voz

LUGO

05 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La Asociación Lucense de Clínicas Veterinarias de Animales de Compañía remitió hace más de un año un escrito, a través de un abogado, al gerente del Rof Codina en el que le comunicaba que las actividades que desarrollaba el centro «poden ser constitutivas de prácticas que afecten á sana e libre competencia dentro do sector da asistencia clínica veterinaria a pequenos animais por infracción das normas que regulan a competencia».

Otra letrada, en representación del Rof Codina remitió otro escrito días después al representante legal de la asociación en el que, entre otras cuestiones daba respuesta a las acusaciones de infracción de las normas de competencia. «No hace falta que le recuerde -señala la representante del hospital clínico- que la competencia está permitida siempre que se realice con medios honestos y honrados, sancionándose la competencia como desleal solo cuando la captación de clientes se realiza mediante maniobras, maquinaciones o medios que la conciencia social y la ley reprueban como contrarios a la moral comercial y en este sentido nos gustaría que nos indicara en que punto por parte de esta fundación se está actuando de mala fe».

Servicio diferente

El hospital recuerda a las clínicas que el servicio que presta «es muy diferente tanto en cuanto al personal que puede atender al animal como al seguimiento que realiza». «Es importante recordar -añade- que los consumidores que se acercan al hospital universitario para que sean atendidos sus animales aceptan que los estudiantes realicen funciones de formación y además el animal no va a ser seguido por el mismo veterinario, caso contrario de una clínica privada».

Según la respuesta dada a las clínicas, «no es posible jurídicamente coartar la profesión ajena ni prohibir que funcione una fundación porque tenga una actividad coincidente con la de sus clientes...la concurrencia de ofertas sobre los mismos servicios es una consecuencia necesaria del sistema y del principio económico de la libre competencia, siendo la clientela un elemento esencial de los que ejercen una actividad lícita, de tal forma que la pérdida de parte de la clientela por irse a la competencia forma parte de la vida misma de las entidades mercantiles o de otro tipo»