El secretario de Antas estará 15 meses suspendido de funcionesUn máximo de tres años
LUGO
Actualmente cumple otra sanción de un año sin empleo ni sueldo
18 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El secretario municipal de Antas de Ulla fue sancionado con un total de un año y tres meses de suspensión de funciones por dos infracciones administrativas tipificadas como graves. Por no cumplir con la obligación de presentar las cuentas del organismo municipal fue apartado durante un año, y por desobedecer órdenes del mandatario, otros tres meses. Actualmente el funcionario ya está cumpliendo un año de suspensión de empleo y sueldo por una sentencia judicial relacionada con usurpación de funciones públicas e impago de pensiones.
El alcalde, Javier Varela, dio por buena la propuesta de resolución presentada por un instructor designado por la Consellería de Presidencia, que es recurrible por el funcionario afectado, Francisco Torrente Hortas. El mandatario aclaró que la suspensión de empleo y sueldo durante un año que le impuso el juzgado es aplicable en cualquier ayuntamiento, en tanto que las dos suspensiones propuestas por el instructor de la Xunta y ratificadas por él, solo afectan al organismo municipal de Antas.
El instructor del expediente señala, en primer lugar, que el pasado 17 de febrero «o alcalde-presidente do concello de Antas de Ulla acordou a iniciación dun expediente disciplinario contra Francisco Torrente Hortas, secretario-interventor do devandito concello, pola presunta omisión de diversas faltas disciplinarias moi graves tipificadas na normativa que regula o réxime disciplinario dos funcionarios públicos, facéndose mención expresa das infraccións tipificadas como ?o abandono do servicio, así como non facerse cargo voluntariamente das tarefas ou funcións encomendadas? así como ?o notorio incumprimento das funcións esenciais inherentes ao posto de traballo ou funcións encomendadas».
Un mes más tarde fueron nombrados por la consellería instructor y secretario; el 13 de abril fue citado el secretario para que prestase declaración y compareció el 28. En los meses siguientes tuvieron lugar los demás pasos que dieron lugar a la propuesta de sanción. El instructor consideró que fue incumplida la obligación de formar la cuenta general y las anuales, no dando por buena la alegación de falta de personal, circunstancia que dio por acreditada y que podría dar lugar a un retraso «máis ou menos prolongado» pero no exime de cumplir esa obligación. En este sentido, en el expediente se señala que el incumplimiento abarca un período tan amplio «que unicamente se xustifica pola actitude pasiva e/ou omisiva do inculpado».
Con respecto a la sanción de tres meses, el instructor recuerda que la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades está tipificada como grave. «Efectivamente -afirma-, o inculpado incumpriu de forma reiterada as ordes da Alcaldía para formar as contas anuais; estas ordes tiñan un mandato claro e lexítimo».
Por el incumplimiento de la obligación de elaborar las cuentas la ley establece una sanción máxima de tres años, si bien en este caso el instructor propuso un año de suspensión de funciones. Además de los argumentos expuestos, consideró que la orden dada era suficientemente clara para ejecutarla con brevedad.
Desobeceder a un superior jerárquico, al alcalde, puede ser sancionado con hasta tres meses, período que fue propuesto por el técnico de la consellería y aplicado por el mandatario municipal.