El joven tramita ahora la petición de la renta de inserción social, de casi 500 euros mensuales durante medio año
07 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo absolvió al joven caboverdiano acusado de agredir sexualmente a su prima de trece años de edad en Burela, ordenando su «inmediata» puesta en libertad.
El fallo judicial llegaba con la máxima celeridad, apenas cinco días después de que se celebrara el juicio contra el acusado. Los efectos de la sentencia fueron también inmediatos, ya que ayer mismo por la mañana, el encausado llegaba a Burela tras haber permanecido un año en prisión por los hechos que se le imputaban y de los que ahora ha sido declarado inocente. A la alegría de la libertad se sumaba el dato que le facilitaba su abogado, el mariñano Jaime Pernas, al anunciarle que tiene derecho a solicitar los casi 500 euros de la renta de reinserción social, que se concede durante seis meses a los presos que abandonan la cárcel.
Los magistrados de la Audiencia, en su sentencia, estiman que «ante la ausencia de toda prueba que incrimine al acusado, y la negativa absoluta de este a asumir su participación en los hechos que se le imputan, ha de primar el derecho a la presunción de inocencia por no resultar contundente la única prueba que se alza contra» el imputado.
En el fallo se consideran hechos probados que la madre de la niña la llevó al hospital el 19 de noviembre de 2013 al quejarse esta de un dolor abdominal. Fue entonces, tras un examen médico, cuando la ginecóloga le dijo que se encontraba embarazada de 14 semanas. Poco después, el 27 de noviembre, la progenitora denunciaba al primo segundo de la menor, acusándolo de haberla agredido sexualmente, hecho que se habría producido durante el mes que permaneció en su domicilio familiar de Burela.
El tribunal, en los fundamentos de Derecho, explica que la denuncia la interpone la madre tras pedirle explicaciones a la niña de manera insistente sobre las relaciones que había mantenido y como consecuencia de las cuales se había quedado embarazada. La progenitora desconocía, dicen, que se hubiera producido algún incidente entre la hija y el primo durante la estancia de este en casa de la menor y no denuncia al chico hasta que su hija lo acusa, tres meses después de los supuestos hechos. Los magistrados destacan que no hay datos, excepto las manifestaciones de la menor, que corroboren los hechos denunciados. La propia madre manifestó que la estancia del pariente transcurrió sin incidencias. No observó cambios en la conducta de la menor ni del supuesto agresor, ni la menor le comunicó a nadie, ni a la familia ni a amigas, que hubiera sucedido la agresión. Además, en la casa donde la niña dijo que habían ocurrido los hechos, convivían hasta nueve personas, que estaban dentro cuando la niña aseguró que se produjo la agresión. Tampoco supo concretar el día, solo que fue en septiembre, pero sin determinar fecha. Aparte de insistir en la ausencia de pruebas, el fallo destaca que en la vista «el testimonio de la menor carecía de la contundencia necesaria para dar verosimilitud a su declaración». Y remarcan que se mostró «huidiza, casi imperceptible auditivamente y esquiva, pese a reiterar los extremos ya expuestos en la instrucción».
En el fallo no se hace referencia al dato que se barajó durante el juicio y en el cual hizo hincapié el abogado defensor, Jaime Pernas, de que según la ginecóloga, en embarazo de la menor no se produjo en septiembre, cuando ella aseguró que había sido agredida sexualmente por su primo, sino en agosto.
Fiscalía había pedido contra el acusado doce años de prisión, prohibición de acercarse a ella durante 13 años y tres mil euros de indemnización.