Condenan a un banco por incluir a un mariñano en un fichero de morosos

La Voz

MONDOÑEDO

Audiencia Provincial de Lugo
Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia del Juzgado 1 de Mondoñedo al entender que se vulneró el derecho al honor del demandante, ya que «difícilmente puede sostenerse la existencia de una deuda cierta» por su parte

26 abr 2024 . Actualizado a las 00:06 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la sentencia dictada por el Xulgado de Primera Instancia e Instrución número 1 de Mondoñedo que condena a una entidad bancaria por haber vulnerado el derecho al honor de un mariñano, al haber incluido su nombre en el fichero ASNEF de morosos, cuando «difícilmente puede sostenerse la existencia de una deuda cierta» por parte del demandante.

De este modo, la Audiencia impone al banco las costas y una indemnización de 1.000 euros por los perjuicios ocasionados al cliente, defendido por el abogado Francisco García Pardo, con despacho en O Valadouro. También exige la retirada del nombre del perjudicado del mencionado fichero de incumplimientos de obligaciones dinerarias.

Según los hechos probados, en octubre del 2022 el fichero ASNEF remitió al demandante una comunicación de que era titular de una deuda con el banco por 2.005 euros. El cliente y la entidad bancaria habían formalizado un contrato de cuenta corriente en el año 2014.

Tanto la Fiscalía como la acusación negaban la existencia de un débito y consideraban que existía una intromisión legítima del derecho al honor del demandante, a la imagen y a la intimidad, habiendo «resultado afectada su fama» por la inclusión en el fichero.

El juzgado de Mondoñedo citó en su fallo al Tribunal Supremo considerando que «la inclusión en los registros de morosos no puede ser usada por las grandes empresas para obtener el cobro de cantidades que creen pertinentes».

En su recurso, la defensa alegó que existía un descubierto relativo al contrato firmado en el 2014, lo que según la Audiencia «no se ha probado, al presentarse varios requerimientos de pago pero no constar recibo por parte del demandante», además de no coincidir las cantidades requeridas con los extractos de cuenta. Contra el fallo cabe recurso de casación.