El reconocimiento extrajudicial de crédito es un mecanismo legal que permite a los concellos pagar facturas de ejercicios anteriores para las que no existía consignación presupuestaria. «Significa que se recoñecen esas facturas para que os proveedores non teñan que recurrir ao xulgado», explica Evencio Ferrero. Pero este año los ayuntamientos tienen otro modo de hacer frente a sus deudas gracias al Real Decreto-Ley 4/2012, que el Concello carballés no utilizará.
¿Cuál es el objetivo del Real Decreto-Ley?
Establecer un mecanismo de financiación para que los ayuntamientos puedan satisfacer sus deudas con los proveedores.
¿Quién puede acogerse a ese mecanismo?
Los proveedores que tengan facturas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de este año y que se refieran a obras, servicios o suministros incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Qué tienen que hacer los ayuntamientos?
Deben enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de este mes, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos exigidos. Los concellos facilitarán el acceso de los contratistas a ese listado y expedirán, si así se lo piden, certificados individuales, que permitirán controlar los pagos.
¿Cómo se financia el pago de las facturas?
El mecanismo establecido por el Gobierno -al que ya se ha apuntado el Concello de Ponteceso- lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación de los ayuntamientos de aprobar un plan de ajuste, que ha de ser ratificado por el ministerio para que pueda formalizarse el crédito, para lo cual debe presentarse antes del 31 de este mes.
¿Cuándo cobrarán los proveedores?
Este año, aunque se prevén varias fases. Para establecer una prioridad se tendrán en cuenta varios criterios: que el proveedor realice un descuento sobre el importe total de la deuda, que los empresarios hayan exigido el pago ya a través de los tribunales de justicia y la antigüedad de la factura. Cobrarán directamente en los bancos.