El Concello de Cee pagará por el ruido de los pubs de la Calzada

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

Calle de la Calzada de Cee.
Calle de la Calzada de Cee. Ana Garcia

Dos vecinos probaron ante el juez que les provocó insomnio y ansiedad

11 ene 2015 . Actualizado a las 05:10 h.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña acaba de condenar al Concello de Cee por los daños que le provocó a dos vecinos de la localidad el ruido de los pubs de la calle Calzada que soportaron en su domicilio durante años.

Juan Carlos Díaz y Candelaria Pilar Lema, a través del abogado que los representa, Bernardo Silva, lograron demostrarle al juez que el insomnio crónico y la ansiedad que sufren, y que además les obliga a tomar medicación de manera permanente, se debe a que en su dormitorio aguantaban la música del Brasuka y de otros locales de la calle a unos niveles muy superiores a los permitidos, como atestiguó la medición realizada por Acusticontrol la noche del sábado 21 al domingo 22 de abril del 2012.

Además, esa situación se repitió «durante largos años» con una «nula actuación» por parte de los poderes públicos, como incide José Antonio Parada, el magistrado ponente de la sentencia.

En vista de estos hechos, los afectados presentaron infinidad de denuncias y una reclamación administrativa en el Concello, con la que pedían una indemnización de 40.000 euros, 20.000 para cada uno. El asunto fue elevado al pleno municipal del 1 de agosto del 2013 pero los concejales, en base a los informes técnicos de los que disponían, decidieron denegarle tal pretensión. De ahí que la pareja recurriese al Contencioso, que ahora ha estimado parcialmente su recurso y obliga al Concello a pagarle 10.000 euros a cada uno, además de los intereses de demora desde el año 2012 cuando plantearon las quejas.

Para ello el juez se basa, además de en los informes médicos de los reclamantes, en los que queda acreditado que sufrieron consecuencias y muy graves por el ruido, en la legislación vigente a todos los niveles. De hecho arranca su argumentación en la Constitución Española, que en su artículo 106.2 dice que los particulares «tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Y termina en el reglamento de las entidades locales, además de citar diferente jurisprudencia.

En todos los casos lo hace para dejar patente que las Administraciones, en el este caso el Concello de Cee, no cumplieron con su función durante muchos años y ello derivó en un perjuicio grave para unos vecinos, en forma de problemas de salud, con lo cuál tienen derecho a recibir una reparación por ello.

Además, el magistrado entiende que las deficiencias en esta zona de marcha eran públicas y notorias porque el 5 de octubre del 2012 el propio Ayuntamiento incoó hasta seis expedientes de reposición de la legalidad urbanística en las calles Calzada y Ameneiro, en los cuáles se pueden constatar estas «graves irregularidades», como recoge la sentencia.