El seguro de impago, una garantía para el propietario que termina repercutiendo en el precio del alquiler

Y.G.

VIVIR A CORUÑA

Venta y alquiler de pisos en A Coruña.
Venta y alquiler de pisos en A Coruña. MARCOS MÍGUEZ

Un agente inmobiliario señala que la contratación de esta garantía corresponde al dueño, pero el pago de la póliza se suele acordar con el inquilino

08 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El seguro de impagos se ha convertido en una fórmula financiera que brinda seguridad a los propietarios para que se animen a arrendar sus viviendas. Su contratación corresponde al dueño, que teme posibles retrasos en el cobro de la mensualidad. Sin embargo, el coste de la póliza se «está repercutiendo de una forma u otra en los inquilinos», dice un agente inmobiliario que trabaja en A Coruña. 

Esta garantía es un producto que se consigue en función de la solvencia económica del posible arrendatario. «Analiza la antigüedad de la persona en su trabajo y que la renta no supere un tercio de su salario. Por ejemplo, si quieres optar a un alquiler de 500 euros, tienes que ganar más o menos 1.500 euros», explicó a este medio Emma Martínez, presidenta de la Asociación Galega de Inmobiliarias (Agalin).

Y la cuantía, aunque varía entre compañías, ronda un cuatro por ciento del coste anual de la renta. En el caso de un piso de 500 euros, sería de unos 240 euros al año. Cifra que paga el propietario: «El seguro debe estar contratado por el dueño porque es el que obtiene el cobro si el inquilino no paga», dice el mismo agente.

Entonces, en la práctica, el dueño del inmueble es el que contrata y asume el pago, pero es un coste que extrae de la renta que paga el inquilino: «Lo más normal es que en lo que se estipule por la mensualidad de la vivienda ya se tenga en cuenta el pago, por ejemplo, de la comunidad, o de otros costes como el seguro de impagos», explica el mismo profesional. No obstante, dice, hay «casos extremos en que el propietario le pide directamente al inquilino el importe total de la póliza».

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí permite la contratación de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta. Así, en su artículo 36.5, establece que las partes «podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico». Una salvaguarda cuyo valor no podrá exceder de dos mensualidades de renta. 

En cambio, lo que sí se prohíbe expresamente en la nueva ley de vivienda, aprobada el pasado año, es que el propietario repercuta directamente en los inquilinos los servicios de un intermediario: «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», dice la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.