La Justicia anula la sanción a Ezequiel Mosquera por un defecto de forma

Pablo Gómez Cundíns
pablo gómez REDACCIÓN / LA VOZ

DEPORTES

Ezequiel Mosquera, en el año 2011 tras conocer su sanción por dopaje.
Ezequiel Mosquera, en el año 2011 tras conocer su sanción por dopaje. XOÁN A. SOLER< / span>

No entra a dirimir si el exciclista gallego se dopó en la Vuelta a España del 2010

03 ene 2015 . Actualizado a las 15:58 h.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló por un defecto de forma el pasado 17 de junio la sanción de dos años de suspensión por dopaje impuesta en el año 2011 por la Federación Española de Ciclismo al excorredor gallego Ezequiel Mosquera. La Audiencia Nacional no entra a valorar si el deportista de Teo se dopó en la Vuelta a España del año 2010. Sorprendentemente, hasta el día de ayer, la sentencia fechada hace seis meses, no había trascendido públicamente.

El Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo acordó el 16 de noviembre del 2011 imponer la máxima sanción permitida al ciclista gallego después de que, según el expediente del caso, se le detectara hidroxietil almidón en un control tras una etapa de la Vuelta a España del 2010, en la que finalizó segundo. Competición aceptó en su totalidad la solicitud realizada por la jueza instructora del caso, Carmen Victoria López Muñoz, y además de la suspensión se incluyó como castigo la descalificación de los resultados obtenidos y una multa económica.

Ezequiel Mosquera presentó recurso ante la Audiencia Nacional y esta, el pasado mes de junio, sin entrar a valorar el fondo de la sanción, anuló el acuerdo del Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo por la caducidad del procedimiento sancionador.

«El procedimiento disciplinario en materia de dopaje deberá concluir en el plazo máximo de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento», según explica el Real Decreto 63/2008 y recoge la sentencia, que añade: «El plazo de caducidad del procedimiento debe computarse desde el 29 de abril de 2011, por lo que cuando se adoptó la resolución sancionadora, el día 16 de noviembre de 2011, el procedimiento había caducado». «Las consideraciones expuestas llevan a estimar el recurso de apelación, con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida sin necesidad ya de examinar ya el resto de los motivos aducidos por la parte apelante», añade la Audiencia Nacional, que en el fallo deja «anulada y sin efecto la mencionada resolución sancionadora».

Según recogió la agencia EFE, Ezequiel Mosquera afirmó estar «cansado, fatigado y harto de un proceso que, con la ley en la mano, nunca tendría que haber pasado».