Los últimos acuerdos de Lendoiro pueden ser revocados en el concurso

José M. Fernández REDACCIÓN / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

La ley establece la posibilidad de anular decisiones que se hayan tomado desde dos años antes de acogerse a la concursal por considerarlas perjudiciales

10 ene 2013 . Actualizado a las 11:23 h.

Lendoiro aprieta el paso. Si la tradición era apurar los plazos hasta el último momento, en esta ocasión el presidente del Deportivo ha actuado con una desconocida agilidad para tratar de enderezar el rumbo deportivo. Paradójicamente, ahora que el club está inmerso en la situación económica más grave de su historia. Con los ingresos embargados por Hacienda, en preconcurso y en vísperas de solicitar el concurso -lo que podría suceder hoy mismo-, Lendoiro ha despedido a Oltra y ha contratado a Domingos Paciência y tres ayudantes, ha fichado dos jugadores (Silvio y Assunçao), ha anunciado las renovaciones de Bergantiños, Laure y Manuel Pablo, y se apresta a ampliar el contrato a «la columna vertebral del equipo». Acuerdos que de tomarlos solo unos días después, con la entidad en concurso, necesitarían el visto bueno de los administradores.

Preconcurso

No limita la capacidad de los gestores

Incluso en preconcurso, Lendoiro está capacitado para tomar decisiones que afecten al futuro de la entidad, pero cualquier acuerdo tiene una especial relevancia, porque puede ser revocado si, ya en concurso, los administradores creen que se ha roto el principio de igualdad que afecta a todos los acreedores. Sin necesidad de ser considerado como fraude de ley -algo que sucedería si se interpreta como un acto a favor de algún acreedor- y al margen de afectar a la posible calificación del concurso, la administración concursal puede interpretar que los últimos acuerdos rompen la elemental prudencia con la que debe conducirse una empresa que, como el Deportivo, es insolvente. En este sentido, el experto mercantilista Francisco Prada, que participó en el concurso del Ourense y fue uno de los administradores en el Celta, se remite a los dos años anteriores a la declaración de concurso que la Ley establece como período en el que los administradores pueden pedir la revocación de cualquier acto. El preconcurso «no pone cortapisas en la gestión de los actuales gestores. A partir de la entrada en concurso ya está sujeto a restricciones».

La ley

Anular actos perjudiciales para el resto de acreedores

La Ley Concursal da un nuevo tratamiento a lo que define como «actos realizados por el deudor en período sospechoso por su proximidad» al concurso, por lo que contempla acciones destinadas a rescindir lo que considera «actos perjudiciales para la masa activa, perjuicio que en unos casos presume y en otros habrá de probar la administración concursal o, subsidiariamente, los acreedores legitimados». El artículo 71 de la Ley Concursal reconoce la posibilidad de revocar acuerdos, «aunque no hubiera existido fraude». «Basta con que la administración concursal crea que alguno de los actos de los dos últimos dos años no debió tomarse para pedir al juez su revisión», señala Francisco Prada, «independientemente de haber sido tomadas en situación preconcursal o antes, hasta esos dos años». El economista ourensano y miembro del consejo del Registro de Economistas Forenses Ángel Pascual Rubín sostiene que «es habitual» que se aproveche hasta poco antes del concurso para tomar decisiones. «Nadie prepara un concurso durante dos años». Reconoce Pascual que en el futbol se producen situaciones «más complejas» que en otros sectores: «Es una actividad que la huida te lleva hacia adelante».

Fraudes

Más celo con los últimos acuerdos antes de entrar en concurso

Tanto el abogado Valentín Serrats, que participó como representante de un grupo de accionistas en el concurso del Levante, como Javier Rodríguez Ten, abogado zaragozano y experto en Derecho deportivo, insisten en la posibilidad de revocar acuerdos. Ambos recalcan que «la administración concursal controla toda la gestión, pero sobre todo la referente a los últimos meses, cuando pueden ser más perjudiciales para los acreedores». Ten asegura que -«lógicamente»- la administración concursal es más minuciosa con los acuerdos de última hora, «que pueden interpretarse como fraude, pagos a familiares, trasvases entre empresas amigas?».

Acuerdos de última hora

Evitan la tutela

Serrats sostiene que la existencia de acuerdos revisables puede impulsar la suspensión en sus funciones del consejo de administración, como sucedió en el Levante. Concluye Rodríguez Ten que «probablemente, Lendoiro querrá ordenar todo y tomar decisiones que después estarían bajo la tutela concursal, pero puede haber circunstancias que ponen en duda la efectividad de cualquier acuerdo».