El juez dice que la ley le impide evitar una hipotética expulsión del Deportivo

Alexandre Centeno Liste
Alexandre Centeno A CORUÑA / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

Según la Liga, la plantilla debe cobrar más de 12 millones de euros antes del 1 de julio.
Según la Liga, la plantilla debe cobrar más de 12 millones de euros antes del 1 de julio. manuel marras< / span>

Sostiene que no puede privilegiar el pago de la deuda a los futbolistas, a pesar de que la Liga amenazó con adoptar medidas si antes del 1 de junio el club no abona 12,4 millones a sus jugadores

03 abr 2013 . Actualizado a las 12:46 h.

Rafael García Pérez, juez sustituto del Mercantil 2 de A Coruña, asegura encontrarse atado de manos y «en una tesitura incómoda pero inevitable» ante las amenazas de la Liga de Fútbol Profesional de expulsar al Deportivo de la competición si antes del 1 de julio no paga los 12,4 millones de euros que, según la LFP, debe abonar a los actuales jugadores y a los de la pasada temporada.

El juez responde así al escrito presentado por la Liga en el que subrayaba que «evidentemente, de no procederse al abono de las referidas cantidades que, necesariamente deben satisfacerse en el indicado período temporal, de acuerdo con los razonamientos legales antes expuestos, la referida entidad será excluida de las competiciones profesionales organizadas por esta Liga Nacional y, por tanto, devendrá absoluta y necesariamente inviable». Esta amenaza la apoyaba la Liga en una interpretación personal de la reforma de la Ley Concursal: «Prevalece la normativa deportiva sobre la concursal».

Discrepancia

Dos semanas después, el juez niega esta última máxima y advierte a la Liga que no favorecerá a los futbolistas sobre el resto de acreedores, porque la Ley se lo prohíbe. La LFP y la AFE pretenden que el Deportivo pague los atrasos a sus jugadores antes del 1 de julio, mientras que el juez indica que las deudas anteriores al 10 de enero (fecha de entrada en concurso) deben regirse por la Ley Concursal.

«Es cierto que la actual configuración del ordenamiento jurídico puede tener como consecuencia que se cumpla la amenaza de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, pero ni mucho menos por la prevalencia de la normativa reguladora de la competición. Más bien podría ser así porque el legislador ata de manos al juez del concurso -no le permite evitar dicha expulsión- cuando señala que la sujeción a la Ley Concursal de las entidades deportivas que participen en competiciones oficiales "no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición". A lo que no autoriza la Ley, desde luego, es al pago de créditos concursales a la LFP, superprivilegio que esta parece pretender arrogarse sin fundamentos jurídicos sólidos. El juez del concurso se encuentra en estos casos en una tesitura incómoda pero inevitable: la Ley no le permite que se paguen los créditos concursales que se deben y evitar así que el club sea expulsado de las competiciones oficiales, pero la misma Ley tampoco le permite paralizar una eventual expulsión de la concursada de dichas competiciones», argumenta Rafael García Pérez.

¿Supone esto que si el Deportivo no paga, bajará a Segunda B? Si los jugadores no denuncian y aceptan negociar una quita y perder parte de la deuda vencida (la AFE solo echa mano del fondo si existe denuncia), no habría medida alguna. En caso de denuncia, la decisión final la tomaría la comisión mixta Liga-AFE y, según algunas fuentes, llegado el momento se pensaría mucho adoptar esta drástica medida con un club de la importancia del Deportivo.

En un auto fechado ayer, el juez decretó el levantamiento de un embargo de 2,1 millones de euros, que corresponde al IVA del primer plazo del contrato de Mediapro, de 12 millones de euros.

El Deportivo y la administración concursal habían recurrido su decisión de no levantar el embargo de los 12 millones, alegando que, dado que todavía no puede disponer de los 9 millones más IVA del segundo plazo, la tesorería está bajo mínimos y no puede hacer frente a pagos inmediatos.

Ahora, el juez entiende que los 12 millones no son necesarios y que, además, en caso de levantar el embargo, la administración concursal seguiría con la incertidumbre de no saber si podría disponer de ellos, porque los bancos tienen derecho de prenda. Sin embargo, «dada la agónica situación de la tesorería», permite al club disponer del IVA de esa cantidad, sobre el que no pesa derecho de prenda.

Advertencia judicial

No obstante, el juez advierte de que a partir de ahora, tanto el club como los administradores deberán justificar en mayor medida cualquier solicitud nueva de levantamiento de embargo. «Sirva esto para advertir que la función del artículo 55.1 no es financiar al concursado mediante la suspensión de los embargos, sino permitir la continuidad de la actividad empresarial, y no como fin en sí mismo, sino como medio para permitir una mejor satisfacción de los acreedores». Por eso, avisa de que si observa que «se está usando el artículo 55 de manera abusiva, como medio de financiación de unas deudas de la masa injustificadas o exageradas», no aceptará más peticiones.