La gestora de la piscina podría haber violado la ley de protección de datos

Francisco Brea
fran brea A ESTRADA / LA VOZ

A ESTRADA

Las cámaras ubicadas en el gimnasio y en la zona de baños se consideran desproporcionadas.
Las cámaras ubicadas en el gimnasio y en la zona de baños se consideran desproporcionadas.

La agencia que regula su cumplimiento le apercibe de una posible sanción

08 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando parecía que las aguas volvían a correr más o menos tranquilas después del anuncio hecho por el director general de Emerxencias e Interior, Luis Menor, y el alcalde, José López, sobre el proceso de licitación de la piscina climatizada de A Estrada para el cambio de gestora a partir del 31 de junio de 2015, incluyendo la creación de dos pistas de pádel, la polémica ha vuelto a saltar. En los últimos días se ha conocido la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos tras la reclamación de diversos usuarios por la instalación de cámaras de seguridad en diferentes zonas del inmueble que, entendían, vulneraban sus derechos.

En el escrito emitido por esta agencia estatal se tipifica como infracción grave la colocación de estas cámaras por la empresa Y tú que haces S. L., y en concreto se hace especial referencia a dos de estos elementos «en el presente caso, del análisis de la documentación que forma parte del expediente, nos encontramos con que dos de las cámaras que forman el sistema de videovigilancia denunciado visualizan zonas donde se realiza ejercicio físico o zonas de baños. En estos espacios, por su propia naturaleza, las personas llevan a cabo actividades cuya captación gráfica puede afectar a los derechos a la intimidad y el derecho a la propia imagen de los afectados además del derecho a la protección de sus datos personales». Tras esta reflexión hecha por la Agencia Española de Protección de Datos el organismo decide considerar que «la grabación de imágenes de personas identificadas o indentificables en estos espacios resulta desproporcionada en relación con la finalidad que se persigue. Hay que tener en cuenta además que muchos de los usuarios de la piscina son menores de edad que deben de ser sujetos de una especial protección». Esto es considerado como una infracción grave según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la sanción que se relaciona con esta falta oscila entre los 40.001 y los 300.000 euros.

Por ahora no implica sanción

Este pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos todavía no implica sanción a la empresa Y tú que haces S. L., pero si que acuerda someter a «trámite de audiencia previa el apercibimiento a la entidad». El motivo de que esta agencia dictara este acuerdo se remonta a aproximadamente un año y medio atrás en el tiempo, cuando ciertos usuarios constataron la existencia de cámaras de vigilancia que no estaban señalizadas. Tras interponer una reclamación en la propia recepción de la piscina climatizada y no recibir respuesta decidieron enviar un escrito al Concello, a la empresa gestora de las instalaciones y a la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp). Esta última fue justamente la que optó por poner en manos de la Agencia Española de Protección de Datos el asunto, ya que como confirmó su director, Luis Menor, «non nos constaba que se pedise autorización para a instalación desas cámaras e por iso o trasladamos á axencia porque é a nosa obriga legal, somos os donos do edificio e os feitos podían constituir unha infracción, polo que tiñamos o deber de poñelo en coñecemento». La empresa Y tú que haces S. L. puede alegar contra este acuerdo de la agencia de protección de datos y según indicó Menor tiene constancia de que lo hizo, porque puede entender que actuó de forma correcta.

Algunos usuarios de las instalaciones hablan de las diferentes quejas que se llevan emitidas, incluso se presentaron 1.600 firmas en la Academia, pero consideran esta cuestión de la más graves.