La jueza dictaminó que Novagalicia Banco usó una firma falsificada para vender las preferentes al cliente de Meaño

ECONOMÍA

Según la jueza de Cambados, esto prueba la «nula información» que el cliente de Meaño recibió sobre las características del producto contratado

15 jul 2012 . Actualizado a las 21:00 h.

Novagalicia Banco usó una firma falsificada en el contrato de venta de las preferentes al cliente de Meaño (Cambados), que una jueza le condena a devolver en la primera sentencia de este tipo por los polémicos productos financieros de alto riesgo. Novagalicia presentó como prueba en su defensa que el demandante firmó una «orden de venta de valores» por el importe de 2.400 euros cuando dispuso de esta cantidad en mayo del 2009, lo cual acreditaría, según la entidad, que estaba al corriente del producto que había contratado.

Pero el demandante negó que hubiera firmado tal orden y ante esta circunstancia se encargó una prueba pericial «en la que se llega a la conclusión de que la firma que obra en este documento ha sido falsificada». «Este hecho confirma una vez más la nula información que J.L.C.M. recibió de las características reales del producto contratado», en relación a las preferentes.

La carga de la prueba

La jueza echa mano de jurisprudencia para concluir «que corresponde a la Novagalicia Banco la carga de la prueba de la correcta información suministrada al cliente al tiempo de suscribir el contrato, y no ha presentado prueba alguna que demuestre que esta información se prestó y fue veraz. El cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdades características del producto de las preferentes, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece de conocimientos en materia financiera».

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Cambados, Olga Martín, ha condenado a Novagalicia Banco a devolverle a un cliente de Dena (Meaño) 7.560 euros, más los intereses legales, correspondientes a las participaciones preferentes que adquirió el 3 de noviembre del 2008. La jueza declara nulo el contrato de compra de estos valores «por error del consentimiento» y condena al banco a asumir las costas del proceso.

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