La CAM tendrá que devolver el dinero a una jubilada por preferentes que caducaban en el 3000

Efe

ECONOMÍA

La pensionista invirtió 23.280 euros y no fue informada debidamente sobre los riesgos de la operación

26 oct 2012 . Actualizado a las 13:28 h.

El Banco CAM deberá devolver a una pensionista los 23.280 euros que invirtió en participaciones preferentes porque no fue informada debidamente sobre los riesgos de la operación, que según la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción tenían la fecha de vencimiento el 31 de diciembre del año 3000.

La resolución estima así la demanda que en nombre de esta mujer presentó en un Juzgado de Castellón el abogado Jaime Navarro, que, con anterioridad, ha ganado también varios pleitos en Juzgados de Murcia y en la Audiencia Provincial por otras operaciones de riesgo. La sentencia indica que «hemos de concluir que la entidad bancaria incumplió su deber de información, legalmente regulado, ya que, en primer lugar, se desconoce por qué las órdenes de compra de participaciones preferentes y cuotas participativas no van acompañadas del clausulado contractual que rige tal operación».

Se añade asimismo que «vista la extensión y complejidad de los folletos informativos de las mismas, sorprende que toda la información sea explicada de palabras a la clienta: serían necesarias varias horas para exponer y asimilar sólo el resumen de los mismos».

La resolución judicial comenta que «más llamativo resulta que la clienta no hubiera formulado pregunta alguna al director de la oficina bancaria, puesto que es obvio que a cualquier persona que se disponga a invertir parte de su capital en un producto cuyo resumen ocupa nada menos que 17 folios le deben de surgir numerosas dudas». «Piénsese, por ejemplo, en la fecha de vencimiento, 31 de diciembre del año 3000, o en la emisión por una sociedad de las Islas Caimán; se concluye, pues, que se le ofreció una información muy simplificada, que no le debió de generar suspicacia alguna».

El Banco deberán pagar a la demandante la suma invertida, junto con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, al declararse la nulidad de las órdenes de compra de renta fija a vencimiento y de la orden de compra de valores de renta variable, suscritas en junio de 2010.

Navarro ha dicho a Efe que «esta declaración de nulidad abre una puerta a la esperanza de muchos clientes afectados por participaciones preferentes CAM, porque se vieron presionados en fechas recientes por CAM-Sabadell a aceptar un canje unilateral y sin posibilidad de pactar condición alguna para cambiarlas por acciones de esta entidad».