El Banco de España inicia el proceso para decidir si suspende a Alfredo Sáenz

Efe

ECONOMÍA

El ente supervisor delibera si el consejero delegado del Santander, cuyo indulto anuló el Supremo, cumple con los criterios de «honorabilidad»

04 mar 2013 . Actualizado a las 20:50 h.

El Banco de España ha iniciado el proceso para decidir si el consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, puede continuar en su puesto teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo anuló parcialmente el indulto que le concedió el anterior Gobierno, según informaron fuentes del ente supervisor.

El Alto Tribunal consideró que el Gobierno socialista se extralimitó en sus competencias al cancelar las consecuencias administrativas de su condena y al establecer que no le podía afectar ningún «impedimento para ejercer la actividad bancaria». Tras la decisión del Supremo, el Banco de España debe ser quien decida si Alfredo Sáenz cumple con los criterios de «honorabilidad» y puede seguir ejerciendo su cargo en el Santander, por lo que a partir de ahora se inicia el proceso administrativo que da al banquero la opción de presentar alegaciones.

Por eso, siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo, el Banco de España inicia los trámites administrativos previos a la toma de decisión y da a Alfredo Sáenz y al Banco Santander la opción de presentar alegaciones en un plazo de entre 10 y 15 días. Fuentes del Santander han informado de que tanto el propio banco como su consejero delegado realizarán las alegaciones que crean oportunas. El Santander podría pedir al Banco de España que suspenda el proceso teniendo en cuenta que la defensa de Sáenz anunció que recurriría la sentencia del Supremo y estaba dispuesta a presentar un recurso de amparo al Constitucional.

Antes del recurso, como paso previo, la defensa del consejero delegado del Santander presentaría un incidente de nulidad, por lo que el grupo defendería que se deje actuar a la justicia antes de que el Banco de España tome una decisión. Además, según consideran las mismas fuentes jurídicas, Sáenz y el Banco Santander pueden recordar que según la nueva normativa de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) el banquero cumpliría los requisitos de idoneidad. Por último, otro de los argumentos que podrá esgrimir el grupo que preside Emilio Botín es que el indulto concedido a su número dos sigue vigente, pues la sentencia del Supremo no anuló la medida de gracia sino sólo sus efectos administrativos.

La clave de la sentencia está en que a pesar del indulto del Gobierno anterior, los antecedentes penales del consejero delegado del Santander deben contar con todos sus «efectos administrativos». Los dos reales decretos del Ejecutivo socialista que en noviembre del 2011 perdonaron la pena de tres meses de arresto a la que fue condenado Alfredo Sáenz y el entonces directivo del Banesto Miguel Ángel Calama, incluían un inciso que eliminaban cualquier «impedimento para ejercer la actividad bancaria», que son los anuló el Supremo, que sí mantiene el indulto en su parte penal. Y ello, según la legislación vigente, hace que Sáenz pierda los requisitos de honorabilidad para permanecer en su cargo por la existencia de antecedentes penales.

Sin embargo, la normativa actual, establece que Alfredo Sáenz podría ser inhabilitado de manera automática por la existencia de antecedentes penales, aunque esto podría evitarse con nueva legislación. De ese modo la inhabilitación no puede ser automática, sino que el Banco de España debe tener en cuenta otros factores a la hora de valorar si un condenado puede o no formar parte del consejo de administración de una entidad financiera.

El texto que ahora mismo se discute recoge que cuando un consejero o administrador haya sido condenado por un delito doloso, hay que valorar si la condena o sanción es firme, la gravedad de la condena impuesta, el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos, o si hubo circunstancias atenuantes.