Las preferentes de NCG se canjearán el 15 de junio y tendrán liquidez en julio

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La Policía Local de Baiona impidió que los manifestantes interrumpieran a la corporación.
La Policía Local de Baiona impidió que los manifestantes interrumpieran a la corporación. óscar vázquez< / span>

La entidad, el FROB y el Banco de España ultiman los detalles de la operación

23 may 2013 . Actualizado a las 14:56 h.

Las participaciones preferentes y las subordinadas comercializadas por Caixa Galicia y Caixanova y que tienen atrapados a miles de clientes serán canjeadas en las próximas semanas, según indicaron distintas fuentes próximas a este proceso. Se está trabajando como fecha de canje por acciones de NCG Banco el 15 de junio, «aunque podría comenzar la última semana de este mes», precisó una de las fuentes consultadas. En torno al 15 de julio esas acciones podrían recibir liquidez (cambiarlas por dinero) a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Las fechas podrían sufrir cambios porque todavía quedan flecos por cerrar -todo parece indicar que guardan relación con el momento de hacerlas líquidas- y en ello está el FROB, el Banco de España y NCG. La entidad tiene que hacer público el folleto que explique ante la CNMV la operación a realizar, en el que se especificarán las quitas a las que se verán sometidas cada una de las emisiones.

Los titulares de estos productos híbridos sufrirán dos quitas. La primera tendrá lugar en el momento de convertirlas en acciones. En términos generales será del 10 % para las subordinadas que vencen este año; para el resto con vencimiento una media del 22 %; para las que no tienen vencimiento será del 41 %; y para las preferentes, todas perpetuas, del 43 %. Se maneja que haya una emisión de subordinada perpetua que tengan una quita similar al de una preferente.

La segunda quita se producirá en el momento en el que el FGD les dé liquidez. «No está cerrado su porcentaje, pero se habla de un descuento de entre el 10 y el 15 %», cuya aplicación solo parece justificable para reducir la derrama que están realizando las entidades sanas.

De la lectura de la ley se desprende que los poseedores de esta deuda no podrán ejercer en la práctica ninguna acción legal contra la quita que haya pactado el FROB y la entidad, salvo un contencioso en la Audiencia Nacional. Expertos jurídicos consultados sí consideran que puede haber actos legales contra la venta del producto.