El demandante solicitaba que la entidad le devolviese 68.000 euros
18 jun 2013 . Actualizado a las 22:16 h.Una jueza de Madrid ha rechazado la demanda de un cliente de Bankia para que le fueran devueltos los 68.000 euros que en el 2009 y el 2010 invirtió en preferentes al estimar probado que conocía la naturaleza del producto y que tenía capacidad para «conocer y comprender» el riesgo de la operación.
La sentencia recuerda que el demandante recibió más de 11.000 euros en intereses y que no ordenó vender los títulos «sino cuando dejaron de tener rendimientos», ya en el año 2012, cuando no encontró comprador porque el mercado había cambiado debido a la crisis, «sin que fuera un hecho previsible» cuando ordenó adquirir los títulos. El cliente alegó que había dado su consentimiento a las operaciones de compra «por error» e «inducido» por Caja Madrid, «quien no le informó de los riesgos y naturaleza del producto contratado», y subrayó en su demanda su «falta de experiencia y cualificación» y su «condición de minorista, desconocedor del mercado financiero».
La juez, sin embargo, dice que Bankia ha conseguido probar que el demandante tenía un «perfil inversor», ya que contrató otros productos como fondos de inversión, letras del Tesoro, bonos del Estado y bonos crecientes, operaciones que quedaron reflejadas en el test de conveniencia específico para participaciones preferentes que cumplimentó. Además, la entidad ha aportado los correos electrónicos entre el cliente y el director de su sucursal, en la que éste le informa del precio de compra y del rendimiento de varios productos en los que está interesado después de recibir una llamada de la sobrina del demandante, que resultó ser la responsable de otra oficina de la misma entidad bancaria.
En su respuesta al correo recibido desde el banco, el cliente dice: «Referido al depósito XXXX y su liquidación, te ruego curses orden de adquisición para las participaciones preferentes, al 104 % si es necesario, por el importe del reintegro de la mencionada liquidación. Como segunda opción, cursa orden de compra para las obligaciones al 5 % al precio de 101 % por el mismo importe». «No fue por tanto el empleado el que influyó en su ánimo, y la lectura de los correos difícilmente permite creer que la suscripción fuera realizada por el actor ignorando la operación que efectuaba o con error en el consentimiento, que, de haber existido, sería vencible», dice la sentencia.
La magistrada, titular del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, añade que resulta «cuanto menos cuestionable» que el cliente, «que compró en el mercado secundario y en éste podía haber vendido, pensara en algún momento que era otra cosa lo que estaba contratando». También dice la juez que cuando el inversor quiso vender el panorama económico se había alterado «convulsivamente» a consecuencia de la crisis financiera, «sin que fuera un hecho previsible en el momento en que se suscribieron las órdenes de compra». Operaciones como la que llevó a cabo el inversor, concluye la sentencia, «contienen un elemento de contingencia, puesto que el mercado está sujeto a acontecimientos económicos, políticos y de toda índole, por lo que un resultado distinto del apetecido no conlleva en modo alguno la nulidad del contrato».