Un juez obliga a Novagalicia a devolver 12.000 euros por una cláusula suelo
ECONOMÍA
El magistrado se acoge a la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas que ponen límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor, y da la razón a unos clientes del banco de Bilbao
25 jun 2013 . Actualizado a las 12:17 h.La sentencia es extremadamente sencilla, apenas cuatro páginas, pero puede suponer que detrás aparezcan más casos. Un magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao acaba de sentenciar a NCG Banco a devolver casi 12.000 euros (11.973, en concreto) a una pareja de Vizcaya por los intereses que le cobró de más en su hipoteca. El contrato, firmado en el 2006, incluía en uno de sus apartados que el interés que pagarían los clientes «en ningún caso podrá exceder del 9,75 % ni ser inferior al 3,25 %». Un techo y un suelo.
Los clientes decidieron presentar una denuncia al banco contra esa cláusula cuando constataron que no se podían beneficiar de toda la bajada del euríbor precisamente por ese suelo del 3,25 %.
La demanda la presentaron el pasado 1 de marzo, antes de que saliera la sentencia del Tribunal Supremo (fue en mayo). Esa sentencia ha motivado que Novagalicia retirara todo este tipo de cláusulas de sus hipotecas. Pero en su fallo, ese tribunal estimó que no era posible aplicar una retroactividad a los contratos. De manera que, de forma general, los bancos denunciados (BBVA, Cajamar y también Novagalicia) tendrían que retirar sus cláusulas, pero no devolver lo cobrado de más. «Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico», dice el Supremo.
El matiz de Bilbao
Es importante tener en cuenta esto anterior porque el magistrado Agustí Bassols, en su sentencia de Bilbao, se basa precisamente en lo que dice el Supremo. Es la primera sentencia que se conoce tras esa resolución y posterior aclaración. Pero matiza el juez que lo de no aplicar la retroactividad es solo válido para la sentencia del Supremo. Y, por ello, en este caso decide que el banco pague todo lo cobrado de más por esa cláusula. Los demandantes habían fijado esa cantidad en esos 11.973,10 euros. El magistrado estima que esa cantidad no provoca quebranto, eso que citaba el Supremo: «No puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado pueda generar ningún ?riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico??».
¿Esta sentencia abre puertas para otros afectados? Es posible, pero dependerá del criterio de cada magistrado, afirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La sentencia, en todo caso, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Vizcaya. NCG no ha dijo aún si lo hará. Como doctrina general lo hace cuando entiende que se se han perjudicado sus intereses.