El Gobierno allana el camino a la creación de empresas para reactivar el empleo

rafael gonzález del Río

ECONOMÍA

Llega, con un año de retraso, la Ley de Emprendedores, una de las grandes apuestas de Rajoy para impulsar la economía

22 sep 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

«España tiene un nuevo procedimiento para promover la cultura emprendedora, reducir sus costes e impulsar la actividad exterior». Con esta frase celebraba el jueves el ministro Montoro la aprobación en el Congreso, con más de un año de retraso, de la ansiada Ley de Emprendedores, uno de los proyectos estrella del Gobierno, con el que Rajoy pretende reactivar la economía y crear empleo.

Estos son sus puntos más relevantes.

Emprendedor de responsabilidad limitada

El emprendedor persona física podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad económica. La vivienda habitual del emprendedor, cuyo valor no supere los 300.000 euros, quedará fuera del alcance de sus acreedores, con la única excepción de las deudas de derecho público -fundamentalmente, tributarias y de Seguridad Social-, en cuyo caso las Administraciones solo podrán dirigirse contra la misma cuando el deudor no tenga otros bienes conocidos y haya transcurrido un plazo de espera de dos años.

Capital mínimo

La norma crea una nueva figura societaria: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), cuya constitución no exige la aportación del mínimo de capital requerido hasta ahora (3.000 euros), abaratando así el coste del vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad y liberando recursos para otros gastos productivos.

Atención al emprendedor

El emprendedor tendrá ahora a su alcance una red de oficinas y puntos virtuales de información y tramitación telemática, encargadas de prestar servicios de información, tramitación, asesoramiento y apoyo a las empresas. Todos los trámites necesarios para el inicio, ejercicio y cese de su actividad podrán canalizarse a través de ellas.

Acuerdo extrajudicial

Se establece un nuevo procedimiento extrajudicial destinado a empresarios personas naturales cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros y a la práctica generalidad de las personas jurídicas en situación de insolvencia, cuyo inicio impide -durante tres meses- que los acreedores comiencen o continúen con las ejecuciones patrimoniales. Podrá desembocar en la aceptación de un plan de pagos que suponga una espera máxima de tres años y una quita no superior al 25 %. En caso de no aceptarse el plan propuesto, el propio mediador concursal vendrá obligado a solicitar la declaración judicial de concurso.

Régimen especial

Se crea un régimen especial voluntario aplicable a aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros y no excluidos por la propia norma -entre otros, los acogidos a regímenes especiales simplificados: agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios vía electrónica y de grupo-, que permitirá ingresar el IVA en el momento del cobro de la factura. De todas formas, ha de advertirse que, aunque el empresario no haya cobrado su factura, vendrá obligado a ingresar el IVA correspondiente, como muy tarde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.

Inversión de beneficios

Se establece una nueva deducción en las pymes del 10 % (5 % con mantenimiento de empleo) en la cuota de impuesto de sociedades para los beneficios que se reinviertan en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Se establece una deducción similar para los contribuyentes que determinen sus rendimientos en el IRPF.

Deducción en el IRPF

Los inversores podrán deducirse el 20 % de la cuota del IRPF por las cantidades satisfechas en el año por la suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación que revistan forma societaria, ejerzan una actividad económica de forma efectiva y cuyos fondos propios no superen los 400.000 euros, siendo la base máxima de la deducción 50.000 euros anuales. La deducción queda sujeta a la permanencia del inversor en la empresa por plazo superior a 3 e inferior a 12 años.

Bonificaciones

La norma incluye reducciones y bonificaciones en las bases de cotización y en las cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad -trabajadores por cuenta ajena que tramiten su alta como autónomo, simultaneando ambas actividades- y aquellos autónomos de 30 o más años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Simplificación

Las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de contar con un único centro de trabajo y hasta 25 empleados. Además, se elimina la obligación de tener un libro de visitas a disposición de la Inspección en cada centro.

Con la intención de suprimir trabas en el acceso a la contratación pública se incluyen medidas como la puesta en contacto y unión de pequeños emprendedores para alcanzar las condiciones exigidas en los pliegos de adjudicación, la elevación de los umbrales para la exigencia de clasificación, la constitución de garantías mediante simple retención en el precio o la generalización de las meras declaraciones responsables frente a la exigencia de aportación de documentación.

R. González del Río es socio de Caruncho, Tomé & Judel, Abogados y Asesores Fiscales.