La inhabilitación para cargo público también afectará a los cargos directivos de las Cámaras de Comercio
ECONOMÍA
El PP pone un tope de cuatro años al mandato en la nueva Cámara de España
04 dic 2013 . Actualizado a las 12:09 h.La inhabilitación para ejercer cargos o empleos públicos también afectará a los cargos directivos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como a los dirigentes de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, cuyo mandato será de cuatro años. Precisamente estos días se ha conocido que el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, condenado a cuatro años por delito fiscal, mantenía el cargo de secretario general de la Cámara de Comercio de la provincia. El cambio se recoge en dos de las 17 enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Así, los populares plantean incluir esta previsión en los artículos sobre Organización de las Cámaras de Comercio y sobre los órganos de Gobierno de la nueva Cámara de España, argumentando que estos organismos son «corporaciones de derecho público» por lo que deben quedar sujetas a las mismas incompatibilidad por inhabilitación. Los populares proponen asimismo un cambio en la fórmula de elección de los miembros del Pleno de la Cámara de España, de tal forma que el presidente, los tres vicepresidentes y el tesorero y el resto de miembros del Comité Ejecutivo sean elegidos por mayoría de los presentes en la reunión del Pleno.
Representación empresarial
Además, el PP también propone que en los órganos de gobierno y administración de la Cámara de España estén presentes las asociaciones de autónomos más representativas del país, y no sólo las organizaciones empresariales y sindicales. Con respecto a la representación de las grandes empresas, se propone una precisión para garantizar que queden reflejados todos los sectores económicos en función de su contribución ponderada al Valor Añadido Bruto, con el objetivo de evitar que «un criterio de representación exclusivamente cuantitativo diera lugar a que sólo estuvieran representados determinados sectores y no todos». Para fijar la cuota de participación, y dado que no habrá habido aportaciones voluntarias a la Cámara de España en el momento de su constitución, la elección del primer Pleno y Comité Ejecutivo será proporcional a la contribución de la última cuota cameral devengada y abonada, «garantizando en todo caso que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica y las grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación». No obstante, transcurrido un año, se renovarán los representantes en función con las aportaciones económicas que se realicen durante ese tiempo y en función del Reglamento de Régimen Interior que se apruebe. Esos nuevos responsables de la Cámara de España terminarán el mandato que quede pendiente. Por otra parte, el personal que actualmente preste servicio en una Cámara, Consejo o en el Consejo Superior de Cámaras se regirá por la legislación laboral vigente, de tal modo que todos los trabajadores de estos organismos tengan el mismo marco normativo «sin distinción ninguna entre el régimen de personal al servicio de las Cámaras». En cuanto a las funciones público-administrativas que quedarán atribuidos a estas entidades, se aclara que no serán incompatibles con las funciones desempeñadas en el mismo ámbito por asociaciones y organizaciones empresariales, subrayando que no se desarrollarán «con exclusividad» por las Cámaras. Asimismo, se permite que las Cámaras autonómicas, provinciales o locales, y la Cámara de España puedan suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para «garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones» con las que realizan las asociaciones empresariales, y además el ente nacional estará autorizado a «promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones, y sociedades civiles o mercantiles» para equiparar su régimen de operatividad con el del resto de cámaras territoriales.
Régimen económico y fiscal
Por último, los populares han introducido una nueva disposición para «facilitar la financiación de las entidades públicas empresariales» que realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. En concreto, con su enmienda pretenden extender a las emisiones de deuda realizadas a partir del 1 de enero de 2014 que coticen en mercados organizados el régimen fiscal regulado en la Ley de Coeficientes de Inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, de 1985. Igualmente, los intereses y rendimientos derivados de dichos valores que «se hayan emitido al descuento a un plazo igual o inferior a doce meses» estarán sujetos al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos de julio de 2007.