Un juzgado coruñés anula los intereses moratorios del 24 % en una hipoteca

Javier Becerra
J. BECERRA A CORUÑA / LA VOZ

ECONOMÍA

La entidad bancaria había impuesto una indemnización de 132.000 euros, cantidad que el juez ha calificado de «desproporcionadamente alta»

04 ene 2014 . Actualizado a las 15:47 h.

Un juzgado coruñés ha declarado nula una cláusula hipotecaria que obligaba a un particular a pagar 132.000 euros de intereses moratorios. Este había dejado de abonarla antes de noviembre del 2006. El banco con el que suscribió el préstamo, el BBVA, procedió a ejecutar la vivienda para luego liquidar los intereses. En estos, a mayores de la parte debida que no se cubría con la propia vivienda, se le imponía el citado pago de 132.000 euros. Derivaba de una cláusula del contrato que fijaba en un 24 % los intereses anuales de demora, que se calcularon hasta el mes de febrero del 2012.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña exime del pago de esa cantidad al particular, representado por el abogado Óscar Granja, del bufete Abogados Granja-Vila. El auto, que satisface los intereses de este, no solo lo considera excesivo y fuera de lo legal, sino que impide un posterior reajuste del porcentaje. Es decir, se rechaza cualquier posibilidad de moderación con un tipo más bajo.

En su escrito el juez califica la indemnización impuesta por la entidad bancaria como «desproporcionadamente alta». Lo argumenta enumerando una serie de referencias de diferentes textos legales. Así, señala que la Ley de Crédito al Consumo se refiere a 2,5 veces del interés legal del dinero; la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles contempla el interés legal más 7 puntos; la Ley del Contrato de Seguro prevé un interés de demora que será el tipo legal, incrementando en un 50 %; el artículo 1108 del Código Civil contempla, a falta de otra regulación específica, el pago del interés legal: y los intereses generales de la Ley de Enjuiciamiento Judicial se establecen en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Además, también resalta que el interés legal se movió en la década previa al inicio del proceso entre el 3,75 % de mínimo y el 5,5 % de máximo.

Dentro de este marco, el juez indica que en los casos de préstamos hipotecarios «no deberían merecer un tratamiento más gravoso que el de estos supuestos». Sostiene que el banco goza en esta relación contractual de garantías más fuertes, que «no justificarían que los intereses moratorios fuesen más altos que en otras operaciones que no gozasen de tal privilegio».

Imposibilidad de moderación

El otro punto de interés de la decisión recae en el rechazo del juez a moderar el interés. Para ello, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en ese sentido. También, de manera especial, en la del Tribunal de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha prohibido este tipo de moderación «precisamente para disuadir de su uso, lo cual no se conseguiría si se procede a la simple moderación».

Es decir, se sostiene que, de rebajar los intereses de demora en caso de pronunciamiento judicial, las entidades bancarias las fijarían siempre al alza, sabiendo que luego se podría rectificar. Esta «posibilidad de integración y reconstrucción equitativa del contrato» sería contraria a la jurisprudencia dominante en este momento.

La resolución todavía es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.