Una sentencia pionera exime de devolver los intereses de unas preferentes anuladas
ECONOMÍA
El tribunal considera que la compensación entre ambas partes no puede ser igual porque la entidad actuó «de mala fe»
16 sep 2014 . Actualizado a las 07:00 h.La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha eximido a un preferentista de Cangas de devolver al banco los intereses que generó el dinero que obtuvo como fruto de sus acciones hasta que anuló el contrato. El tribunal considera que la compensación entre ambas partes no puede ser igual porque la entidad actuó «de mala fe» al colocarle los productos híbridos y que si también cobrase los intereses habría un enriquecimiento injusto. Es la primera vez que se dicta algo en este sentido.
La sentencia confirma la anulación del producto híbrido y obliga a ambas partes a compensarse mutuamente. El banco, Novagalicia (ahora Abanca), tendrá que devolver al cliente los 39.000 euros invertidos y abonarle los intereses que este habría obtenido como rendimiento del ahorro desde la fecha en que firmó el contrato de las preferentes.
Y el cliente, a su vez, tendrá que descontar de la suma que ha rescatado el fruto que obtuvo cada mes de las preferentes, rendimiento que devolverá al banco. La novedad es que la Audiencia libera al cliente de pagar los intereses que la entidad habría obtenido si hubiese empleado para otro fin el dinero que le pagó al preferentista en intereses del 7 % por sus participaciones.
El cliente ordenó seis compras del producto híbrido entre junio del 2010 y marzo del 2011 por valor de 39.000 euros. El juez de Primera Instancia 3 de Cangas le dio la razón en noviembre del 2013 pero le ordenó compensar «los intereses ya percibidos».
La Audiencia provincial matiza ahora que la obligación del demandante se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto sin tener que restituir los frutos civiles de dichas sumas. Argumenta que el minorista incurrió en un error por la actuación de la entidad financiera y ve una situación de desigualdad pues el banco vulneró de manera «palmaria» las medidas de protección al consumidor.
En un comunicado, el Ttribunal Superior de Xustiza de Galicia asegura que «los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro».