Hacienda solo mitiga el castigo fiscal a las viviendas de más de veinte años

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Las viviendas adquiridas a partir de 1995 perderán las bonificaciones fiscales.
Las viviendas adquiridas a partir de 1995 perderán las bonificaciones fiscales. Paco Rodríguez< / span>

Mantendrá la reducción de las plusvalías si se venden por menos de 400.000 euros, pero no permitirá ajustar el efecto de la inflación en el resto de inmuebles

01 nov 2014 . Actualizado a las 10:57 h.

Como ya hizo con la intención de gravar con carácter general las indemnizaciones por despido, el Gobierno ha tenido que dar marcha atrás a otro de los artículos más polémicos de su reforma fiscal, aquel que eliminaba todas las bonificaciones fiscales para la venta de vivienda usada a partir del próximo 1 de enero. Aunque la rectificación ha sido solo parcial y tan solo las viviendas adquiridas con anterioridad a 1995 escaparán del varapalo.

Y es que, de los dos beneficios fiscales vigentes actualmente en la venta de inmuebles, Hacienda solo mantendrá los coeficientes de abatimiento, que permiten reducir las plusvalías generadas por las viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 desde la fecha de compra al 19 de enero del 2006 (cuando esta bonificación quedó en suspenso). Pese a que los altos cargos del ministerio defendieron públicamente la falta de neutralidad de un regalo fiscal que discrimina a los contribuyentes en función de la antigüedad de su patrimonio, finalmente han decidido mantenerlo siempre, eso sí, que el valor de transmisión de la vivienda o de otros bienes (se aplica también a las acciones y al resto de elementos que generen ganancias patrimoniales) no supere en conjunto los 400.000 euros. El límite, que funcionará como una suerte de crédito fiscal para cada contribuyente, se recoge en la enmienda presentada por el grupo popular en el Senado poco antes de la medianoche del jueves, cuando finalizó el plazo de alegaciones a la reforma fiscal.

Penalización

Hasta ahí las buenas noticias, porque a los propietarios de viviendas adquiridas con posterioridad a 1994 no se les restituye el único beneficio fiscal del que gozan en la actualidad, los coeficientes de corrección monetaria, que permiten actualizar el precio de compra ajustando el efecto de la inflación antes de calcular la plusvalía en el momento de la venta. A expensas de que el grupo popular pueda aceptar a última hora alguna de las enmiendas presentadas por los grupos de la oposición, que piden que se mantenga esta corrección, los efectos de su supresión serán palpables en el bolsillo de los contribuyentes.

Baste un ejemplo. Un piso adquirido en 1997 por 20 millones de pesetas (120.202 euros) que se venda el 31 de diciembre de este año por 180.000 euros tributará 4.796 por las plusvalías. Sin embargo, si la operación se cierra solo un día más tarde, ya en el 2015, la carga fiscal de la operación ascendería a 13.232 euros, un incremento del 176 %. Y es que, en el primer caso, la plusvalía bruta -la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta-, de 59.798 euros, se actualiza a la evolución de la inflación en esos diecisiete años, por lo que tan solo se gravarían 20.143 euros. A partir del año que viene no se aplicará ese ajuste.