La Audiencia Nacional apunta a Rodrigo Rato como responsable de emitir unas tarjetas opacas

Europa Press

ECONOMÍA

Confirma la fianza civil de tres millones de euros y señala que los gastos que hicieron los exdirectivos no eran «de representación»

24 nov 2014 . Actualizado a las 19:14 h.

La Audiencia Nacional destaca la «responsabilidad» del expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato en la «emisión» de las tarjetas opacas que tenían los directivos de la entidad, que se situaban «al margen de cualquier atisbo de legalidad y, lo que es más importante, de espaldas a cualquier tipo de fiscalización que pudiera acreditar su adecuada utilización».

Así consta en un auto en el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal rechaza el recurso que Rato presentó contra la decisión del juez instructor Fernando Andreu de imponerle una fianza de responsabilidad civil de tres millones de euros en relación con los gastos personales que los exconsejeros cargaron a las tarjetas durante su mandato, entre enero 2010 y mayo de 2012. Rato cubrió la fianza con un aval bancario del Sabadell.

Los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Lamela y Fermín Echarri señalan que, según el informe de auditoría que forma parte de la causa, las tarjetas investigadas no tuvieron «habilitación legal de los órganos directivos para tal retribución» y no fueron «amparadas por gastos de representación ni otros similares», como se desprende de las actas del Consejo de Administración.

De hecho, el tribunal señala que el propio Rato tenía otra tarjeta para gastos de representación que, en este caso, sí había sido autorizada por el Consejo de Administración. «Si las tarjetas tuvieran como finalidad ese complemento retributivo que se le atribuye por el recurrente, deberían haber sido contabilizadas como tales, sobre la base de un acuerdo previo de los órganos directivos, lo que no ha sido así», afirma el auto. Andreu imputa a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo RatoIldefonso Sánchez Barcoj un delito continuado de administración desleal, al considerar que «consintieron, aceptaron y propiciaron» el uso de las tarjetas B, con las que los exconsejeros de la entidad y de Bankia cargaron gastos personales por valor de 15,2 millones de euros entre los años 1996 y 2012.

«Al margen del circuito establecido»

El tribunal señala que el testimonio de «algunos de los coimputados» junto a Rato ponen de relieve que las tarjetas black fueron emitidas «al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, acuerdo o decisión adoptada por algún órgano directivo que soporte su existencia y operativa».

Su destino era «la libre disposición» de los fondos por parte de sus titulares, «entregándose a modo de complemento salarial como parte de las retribuciones propias de cada usuario» y como «gastos ajenos a los gastos de representación de la entidad», según el auto. En relación con el argumento de Rato de que desconocía que los consejeros no podían obtener percepciones distintas a las dietas por asistencia o desplazamiento, la Sección Tercera señala que «tal ignorancia resulta inexcusable», a lo que hay que sumar que él era «usuario habitual de una de aquellas tarjetas».

De esta forma, argumentan que no podía «desconocer ni el reflejo que en la contabilidad de la entidad se llevaba a cabo ni tampoco la omisión de que aquellas se efectuaba en su nómina y en las correspondientes certificaciones anuales de las retencias llevada a cabo, con finalidad impositiva».

«Voluntad real de ocultar»

Además, el tribunal apunta que los cargos de las tarjetas fueron contabilizados como «gastos de órganos de gobierno», contemplados para «regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de la Oficina del Cliente», es decir, «conceptos que poco o nada tienen que ver con un complemento retributivo».

El hecho de que estas cantidades no se declararan demuestra, según los magistrados, que la «voluntad real» de los exdirectivos no era otra que «la ocultación de esos gastos a los organismos auditores y reguladores, tal y como se deduce de una hipótesis que en absoluto resulta irracional o arbitraria».

La Sección Tercera también rechazo el recurso presentado por Blesa a su fianza de 16 millones de euros en un auto en el que señalaba que el Consejo de la Administración de Caja Madrid «en ningún momento aprobó» que las tarjetas B se destinaran a sufragar gastos «de carácter personal y ajenos al ejercicio de sus funciones».