El coladero de la ley de pago a los proveedores

la voz

ECONOMÍA

Empresas y Administraciones esquivan la norma que obliga a abonar en plazo

16 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El reciente informe sobre los impagos por parte de las grandes constructoras españolas vuelve a poner sobre la mesa un problema que rompe las cuentas de miles de pequeñas empresas proveedoras, y al que ni la ley ha conseguido poner coto.

¿Qué dice la ley?

El pago a proveedores viene determinado por una ley del año 2010 en el que se marca un plazo, modulable, en función de si trata de una empresa o de una administración pública. Es obligatorio para todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales. A partir de enero del 2013, en el ámbito de empresas privadas el pago está establecido en 60 días naturales. En el sector público, en 30. Cuando se entra en morosidad, el afectado tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro acreditados. La indemnización llega al 15 % de la cuantía de la deuda, salvo si supera los 30.000 euros; entonces el límite es el importe de lo reclamado.

¿Qué sucede en realidad?

La ley se incumple, atendiendo a los informes que regularmente hacen tanto organizaciones profesionales como ATA (autónomos) o la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, como la propia Administración. Ayer, el presidente de la CEOE, Juan Rosell, instó a «añadir algún artículo a las leyes» ante esos pagos a destiempo.

¿Y cómo pagan las administraciones?

Según el último informe del Ministerio de Hacienda, relativo al mes de julio, el período medio de pago por parte de las Administraciones autonómicas estaba en los 46,19 días. Y subiendo: 5,23 días más que en junio. Pero ojo con esa cifra: la estadística oficial anota únicamente los plazos medios de retraso una vez transcurridos los 30 días legales. Es decir, en realidad son más días.

¿Y las empresas?

A junio, estaba en 93 días. Más de tres meses, según la encuesta trimestral realizada por el Observatorio del Trabajo Autónomo de ATA. Esta semana, la Plataforma contra la Morosidad reveló que las grandes constructoras que cotizan en el Ibex llegaban a pagar por encima de los 500 días.

¿Qué responden estas?

Las constructoras señaladas en ese último informe aseguraron ayer, por boca de su patronal Seopan, que los datos sobre los retrasos en pagos son «absolutamente falsos». Ferrovial apuntó que paga en 53 días (536 le atribuye la citada plataforma); FCC, en 168 días (195 se le calculaba); y Sacyr, en 60 (337, según aquella organización).