
Se los tendrán que reintegrar al FROB, pero conservarán sus planes de pensiones
23 oct 2015 . Actualizado a las 09:21 h.El juicio por las indemnizaciones millonarias a los exdirectivos de las cajas gallegas ya tiene veredicto. El tribunal de la Audiencia Nacional ha concluido que José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán son culpables de un delito de administración desleal y apropiación indebida. Y Julio Fernández Gayoso -que fue copresidente de Novacaixagalicia- y el abogado Ricardo Pradas, los cooperadores necesarios. Cada uno de ellos ha sido condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de diez meses a una cuota diaria de 250 euros (75.000 euros).
Los tres antiguos directivos tendrán que devolver, además, 14,2 millones de euros cobrados indebidamente, y Gayoso y Pradas serán responsables subsidiarios si no lo abonan. En concreto, Pego está obligado a reintegrar 8,7 millones de euros; Gregorio Gorriarán 5,28 millones y Rodríguez Estrada 240.354 euros. Todo ello para el FROB, que llegó a poner 9.000 millones para reflotar la entidad.
El tribunal inhabilita a los exbanqueros para ejercer empleo alguno dentro del sector durante el tiempo de condena y a Pradas a no trabajar como abogado ni a realizar asesoramiento alguno dentro del ámbito jurídico. Sin embargo, no tendrán que devolver nada de sus millonarios planes de pensiones. Hasta que la sentencia sea firme, la entrada en prisión de los acusados queda suspendida y, en todo caso, supeditada al criterio del tribunal.
Un único absuelto
El sexto acusado, Javier García de Paredes, que había ocupado la dirección general adjunta ejecutiva de Novacaixagalicia, ha sido absuelto sin que se le imputen ningún tipo de responsabilidad penal ni civil al retirarse todas las acusaciones (ocurrió en el juicio, este pasado verano, una vez practicadas las pruebas periciales). Tal y como señala la propia sentencia, la posible responsabilidad civil deberá exigirla el FROB en la vía laboral, y allí intentar recuperar la indemnización abonada a este directivo.
El fallo publicado ayer -que defiende la actuación de los funcionarios del Banco de España y del FROB de manera expresa- recoge que directivos de Caixanova aprovecharon el proceso de fusión con Caixa Galicia para cambiar sus contratos y lograr «unas ventajas económicas en caso de que los nuevos gestores e inversores no contaran con sus servicios». Era otoño del 2010.
El tribunal entiende que el sobrecoste que estos contratos iba a tener se le ocultó al consejo de administración de Novacaixagalicia, «entidad de escasa viabilidad económica en la que el FROB iba a inyectar e inyectó en diciembre del 2010, un total de 1.168 millones de euros», ayuda pública que, según se recuerda en el fallo, fue incrementándose hasta superar los 9.000 millones de euros.
En ese cambio de contratos Julio Fernández Gayoso y el abogado Pradas fueron colaboradores «necesarios e imprescindibles». Y sin su actuación «el delito no se hubiera cometido», dice la sentencia. Mientras, Javier García de Paredes, cuyo primer contrato de alta dirección tuvo lugar 30 días después de que la nueva entidad (diciembre del 2010) ya estuviese en funcionamiento, «les proporcionó la coartada perfecta». «Al hacerle un contrato igual o similar [al único directivo proveniente de Caixa Galicia] se enmascaraba la celebración de los otros tres contratos de los directivos de Caixanova», se lee.
Varias veces en los 188 folios en los que desgrana el veredicto, los magistrados Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Antonio Díaz -que ejerció como ponente-, recuerdan que Caixa Galicia era una entidad prácticamente quebrada y que Caixanova «estaba un poco mejor pero también estaba mal». Los desequilibrios hacían que las cajas no pudieran funcionar solas, y aunque el proyecto de fusión se cuestionó, finalmente, recibió el apoyo del Banco de España y de las autoridades europeas. Al final, recuerda el fallo, la entidad fue valorada en 181 millones, los contratos de los directivos obligaron a provisionar 29,9 millones y a ellos se le abonaron 24.
El tribunal destaca que a los acusados no les importó la situación económica que atravesaba la entidad, y obviaron las reglas comunitarias que requerían a los administradores marcar sus emolumentos teniendo en cuenta los resultados de la institución financiera.
Poco después de recibir la notificación de la sentencia, tanto el abogado de Julio Fernández Gayoso como la acusación popular, ejercida por Adicae a través del despacho gallego La Terna Abogados, anunciaron su intención de recurrir. «Por supuesto que recurriremos», declaró el letrado Carlos Sáiz, del despacho Gómez-Acebo & Pombo, añadiendo que «hay muchos motivos en el fallo para fundamentarlo». Se espera que el resto de los condenados hagan lo mismo, por lo que la ejecución de la sentencia se dilatará.
Las valoraciones
Adicae, que inicialmente pedía cuatro años de cárcel para los acusados, aunque luego se sumó a los tres defendidos por la Fiscalía y la acusación particular, fue dura al calificar la sentencia de «burla» a la ciudadanía.
Del ámbito político, Feijoo valoró la sentencia como un correctivo al Banco de España, señalando indirectamente al anterior gobernador, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
«Su colaboración fue más allá de la mera complicidad»

Julio Fernández Gayoso. Dos años de cárcel y multa de 250 euros diarios durante diez meses como «colaborador necesario» en los delitos de los exdirectivos.
A punto de cumplir 84 años, Julio Fernández Gayoso está recluido en su casa de Vigo, desaparecido de la vida social. La sentencia es dura con él. Dice que «urdió» el plan que posibilitó el cobro de indemnizaciones indebidas por parte de los directivos condenados. «Su colaboración fue más allá de una mera complicidad», señala la sala, que entiende que Gayoso «aceleró todo lo que pudo» la aprobación de los nuevos contratos, alegando que los conocía el Banco de España, sin que así fuera hasta «casi un año después».
Rompió el «vínculo de lealtad» debido a la entidad

José Luis Pego. Idéntica pena y multa por un delito de administración desleal en concurso con otro de apropiación indebida.
Pego, de 58 años de edad, no desempeña actividad profesional alguna desde su salida de la caja fusionada. Fue, junto con García de Paredes, el que más afectado se mostró durante las sesiones del juicio, en las que reiteró la completa legalidad de su indemnización, algo en lo que discrepan los magistrados. Consideran que su conducta -como la de Gorriarán y Estrada- «rompió el vínculo de lealtad que le unía» con la sociedad como administrador, causando un «perjuicio patrimonial» en «beneficio propio».
Un contrato de alta dirección que fue «coartada perfecta»

Javier García de Paredes. Es el único de los imputados absuelto, ya que la Fiscalía retiró la acusación contra él.
El único absuelto, ya que Anticorrupción retiró los cargos y las acusaciones particular y popular se sumaron. La sentencia considera que el resto de condenados utilizaron el nuevo contrato de alta dirección del ejecutivo -provenía de Caixa Galicia y carecía de él- como «coartada perfecta» para «enmascarar» las mejoras de los suyos. Actualmente reside en Madrid, donde ha montado un despacho de abogados a sus 54 años. Fue el único que renunció en dos ocasiones a derechos económicos, por 3,6 y 4,1 millones.
«Decidida intención» de incumplir el límite salarial

Óscar Rodríguez Estrada. Dos años de cárcel y multa de 250 euros al día durante diez meses, además de inhabilitación.
Desistió de su contrato en la caja fusionada y se retiró. Aunque es el exdirectivo al que menos cuantía económica le exigen reintegrar al FROB (poco más de 240.000 euros), a ojos de los magistrados comparte el delito de sus compañeros de banquillo. La sentencia resalta la cantidad de «elementos de prueba» que «abundan en la voluntaria y decidida intención de los acusados de incumplir la política de remuneración de altos directivos en su propio beneficio». Rodríguez Estrada, con 67 años, está retirado.
«Mejoraron» las condiciones porque esperaban el cese

Gregorrio Gorriarán. Dos años de cárcel e inhabilitación para el empleo en el mismo sector durante la condena.
Gorriarán, de 58 años, actualmente se dedica a gestionar un holding familiar vinculado con el sector inmobiliario. La sala considera que, gracias a las mejoras de su contrato, percibió indebidamente 5.283.169 euros, que le condenan a devolver. Insiste, además -como para el resto de exdirectivos de la causa-, en que, «sabedores» de la situación «calamitosa» de la entidad, «mejoraron intencionadamente sus condiciones económicas» de cara a un previsible cese en la nueva financiera surgida de la caja fusionada, como así ocurrió.
Conducta «dolosa» al informar sobre los contratos

Ricardo Pradas. Al igual que Gayoso, Pradas está condenado como «colaborador necesario» para la comisión del delito de apropiación indebida.
El tribunal considera que Pradas, de 58 años, asesor jurídico vinculado a Gayoso desde la etapa de Caixanova, «urdió» con él el plan para mejorar los contratos. Los magistrados ven «dolo» en su actitud, ya que «asesoró a los órganos de la sociedad que debían refrendar los contratos, de una manera que a juicio del tribunal excede del mero error formal, al obviar las normas legales aplicables íntegramente a los mismos». Las retribuciones -al ser una entidad rescatada- debían someterse a unos límites que Pradas negó.