Una pena de prisión eludible y recurrible, pero que puede ser una realidad

Carlos Seoane CCS ABOGADOS

ECONOMÍA

23 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Las condenas penales a banqueros suelen ser rara avis en las democracias occidentales, salvo en la remota Islandia, a pesar de la magnitud económica de las consecuencias de la gestión de grandes entidades de crédito. La última estrella de este paseo del oprobio la han protagonizado los directivos de la antigua NCG, que han sido condenados por la Audiencia Nacional por un delito de administración desleal en concurso de leyes con un delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal como consecuencia del cobro de unas prejubilaciones que se autofijaron.

Ante todo, se trata de una sentencia que no es firme y, contra ella, aun caben los recursos habituales (aclaración, casación ante el Tribunal Supremo, amparo ante el Tribunal Constitucional y recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), así como la petición de indulto al Gobierno, por si lo concede como en su día hizo con Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander, de tal forma estamos ante una condena que puede ser revocada o mitigada.

La consecuencia principal de la sentencia principal es la condena a una pena de prisión de dos años, lo que les permitirá, en principio, eludir la entrada en prisión, ya que en nuestro Código Penal prevé que el tribunal pueda dejar en suspenso la ejecución de dicha pena cuando considere que es razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, valorando las circunstancias del delito y personales del penado, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que estemos ante un delincuente primario, es decir, que haya delinquido por primera vez; (ii) que la pena no supere los dos años de prisión; (iii) que hayan satisfecho sus responsabilidades civiles. En cualquier caso, esta suspensión no es automática, aunque sí usual y generalizada en la práctica, y la decisión depende del tribunal que ejecute la sentencia, pudiendo darse el caso de que, en atención a las circunstancias concurrentes, aunque se cumplan las requisitos citados, se acuerde el ingreso en prisión, como ocurrió con Isabel Pantoja.

La suspensión de la pena de prisión se puede revocar si el condenado comete un nuevo delito durante el período de suspensión, pero ha de tratarse de hechos delictivos cometidos durante el período de suspensión, no de hechos anteriores, lo cual tiene su relevancia si existiesen otras investigaciones en marcha acerca de operaciones financieras dudosas ejecutadas por los condenados con anterioridad a los hechos objeto de condena.

Habrá numerosas opiniones acerca de la justicia o acierto de la sentencia, que aun no es firme, pero cualquiera que sea el resultado final del camino procesal de los condenados, en todo caso esta sentencia debe verse como un pequeño paso más en la tan mentada regeneración democrática.

Carlos Seoane. CCS Abogados