Una jueza anula las cláusulas suelo de 30 bancos, pero sin retroactividad total

Rubén Santamarta Vicente
Rubén Santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PITA

La banca tendrá que poner solo lo cobrado de más desde el 2013 y revisar algunos casos

08 abr 2016 . Actualizado a las 08:46 h.

La banca española ve como se está dibujando un escenario muy poco alentador para sus intereses. Al contexto de bajos tipos de interés -que le machaca su negocio de préstamo de dinero-, de fuerte inversión para extender la banca on-line, de elevados gastos fijos y de incertidumbre económica, se suma ahora la muy previsible desaparición de las cláusulas suelo. Es un tope impuesto a decenas de miles de clientes hipotecados que les impide bajar el interés que pagan, aunque baje el euríbor (está en negativo), porque se les ha fijado un suelo, del 4 o 3 %; de ahí su nombre. Y así el banco gana más. Una jueza de Madrid ordenó ayer poner fin a todas esas cláusulas en unas treinta entidades financieras (el fallo cita 40, pero algunas ya ni existen o han sido absorbidas). Con todo, este aparente varapalo al poderoso sector bancario, leyendo la letra pequeña, está algo descafeinado. Hay agujeros que favorecen a los demandados. Pero la sentencia no sentó nada bien: los grandes sufrieron severas pérdidas en la bolsa, de entre un 3 y un 4 %.

A quién afecta

Pastor, Etcheverría o Caixa Rural, pero no Abanca. La sentencia es la de mayor alcance hasta la fecha por este asunto, por el volumen de bancos implicados. Ese fue el planteamiento de la asociación Adicae cuando presentó la demanda en el 2010. Hay una treintena de grupos financieros implicados, entre ellos todos los grandes: Santander, BBVA, Bankia, Sabadell, Caixabank... Y el Popular incluyendo expresamente su filial Banco Pastor. Es importante esto porque la entidad de Ángel Ron ya se comprometió a eliminar las cláusulas, pero de la matriz, no de sus otras marcas. Y en Galicia hay unos 10.000 clientes del Pastor que siguen con el suelo. También figura la Caixa Rural Galega y el Etcheverría. Este último está integrado hoy en Abanca, que no tiene suelos desde que se los prohibió el Supremo en el 2013. Pero los antiguos clientes del Etcheverría los mantienen, y esto les abre una puerta. Abanca, por cierto, como tiene el caso juzgado y sus cláusulas suprimidas, queda fuera, como BBVA y Cajamar, por el mismo motivo. Así lo dice la sentencia.

En qué se fundamenta

Falta de transparencia y abuso. La sentencia avala las tesis que las asociaciones de consumidores han mantenido desde hace años. Que esas cláusulas no se le explicaron a los clientes y constituían un abuso porque había un desequilibrio entre las partes (clientes y banco). Había, dice la magistrada, una falta de transparencia porque no se destacaba su inclusión en el contrato y no se explicaba de forma clara.

Qué consecuencias tiene

Devolver, con intereses, lo cobrado de más desde el 2013. La sentencia anula todas las cláusulas de los bancos citados -prácticamente todo el sistema financiero-, y obliga a devolver, con intereses, lo cobrado de más desde el 9 de mayo del 2013. Aquí sale ganando la banca, porque no la erradica de raíz, lo que supondría un quebranto grandísimo. No hay retroactividad plena, desde que se firmó el contrato, sino solo desde la fecha que dictó en su día el Supremo para Abanca y BBVA.

Desde cuándo se aplica

Sin fecha y pendiente de recursos. El fallo no pone una fecha para esa eliminación. Y hay que tener en cuenta que estamos en primera instancia, recurrible en la Audiencia de Madrid en veinte días, y esta, a su vez, podría llegar hasta el Supremo. Es decir, la banca tiene aún recorrido para esquivar el cumplimiento.

A quién excluye

Revisión a colectivos que sí podían tener conocimientos. Otra victoria parcial para los bancos. Pedían excluir todas las hipotecas, miles, que se firmaron a partir del 2009 porque entonces la cláusula ya era objeto de polémica y los clientes podían ya conocerla. También pedían que se quedaran fuera aquellos con conocimientos (abogados, especialistas en finanzas, empleados de banca y promotores inmobiliarios, citaban). La jueza concluye que habrá que realizar una valoración individual.

Lo que se avecina

Ojo a Luxemburgo. La sentencia de Madrid es importante por el número de bancos involucrados. Pero el fallo gordo, el que inquieta a todo el sector, es el que dará en breve el Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. Puede decretar la nulidad plena desde el momento de la firma del contrato. Retroactividad total, no solo desde el 2013. El coste se calcula en 10.000 millones de euros en devoluciones a sus clientes. ¿Podría soportarlo la banca, en su situación actual?

Competencia abre una investigación a las cuatro mayores entidades por un posible pacto de precios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció ayer la apertura de un expediente sancionador contra los cuatro principales bancos de España (junto a Bankia y Popular). Señala a BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y CaixaBank ante la posible existencia de acuerdos para fijar precios en sus productos. Algunas voces ya han avisado en el pasado que la concentración del sector en un reducido grupo de entidades podía derivar en pactos de precios. En este caso abierto por la CNMC el posible acuerdo era en instrumentos para cubrir el riesgo de los tipos de interés en préstamos sindicados.

Competencia analiza también el posible intercambio de información comercial sensible al respecto entre estas entidades financieras, a raíz de una denuncia presentada por la empresa eólica Inversiones Empresariales Vapat. La CNMC asegura que ha tenido conocimiento de cierta información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión por parte de estos cuatro bancos de una infracción de uno de los artículos de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Conviene apuntar que abrir esta investigación no supone que el resultado final sea una multa. Se abre ahora un período máximo de 18 meses para la instrucción del expediente.