La Justicia ve «insólita» la deuda de una gallega que en 1991 contrató un crédito para un coche
01 jun 2016 . Actualizado a las 19:30 h.La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un banco a indemnizar a una clienta con 5.050 euros por haberla incluido en un registro de morosos injustificadamente durante más de una década, lo que le causó daños morales porque sufrió desasosiego. Y con razón la mujer dormía mal, porque el banco le reclamaba una deuda de 1,5 millones por los intereses generados por la solicitud de un préstamo de 1,25 millones de pesetas (7.500 euros) que pidió en 1991 para comprarse un coche. Los magistrados de la Sexta Sección de Pontevedra, con sede en Vigo, calificaron de «a todas luces inaudita» la liquidación de la deuda que pretendía el banco y, tras rechazarla de plano, condenaron a la entidad a indemnizar a la morosa por la ansiedad que sufrió al enterarse del peso de su supuesta deuda, que ella niega porque de una solicitud de préstamo no se puede deducir que se haya perfeccionado el contrato.
No solo eso, sino que la Audiencia revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo que absolvió en el 2015 al banco y lo eximía de pagarle nada a la clienta, que reclamaba inicialmente 40.000 euros. Demandó a la entidad porque ella consideraba que la había incluido injustificadamente en un registro de morosos (Cirbe), hecho que consideró que atentaba contra su honor. Inicialmente, una jueza de primera instancia concluyó que el fichero Cirbe contenía datos reales y objetivos de la clienta, pero la mujer apeló en la Audiencia porque la deuda era «inveraz e indebida». Alegó que la liquidación de intereses no era cierta porque el banco le reclamaba 1,5 millones por un coche que compró por 7.500 euros. Otro de sus argumentos es que la entidad le había atribuido compras y operaciones entre el 2003 y el 2011 por valor de 353.261 euros.
La Audiencia repasó el historial de la deuda de la clienta y concluyó que ella tenía razón. La mujer firmó una solicitud de préstamo hace casi 25 años, el 30 de agosto de 1991, para comprar un vehículo que le costó 1,25 millones de pesetas, dinero que le fue ingresado en su cuenta. No consta que la mujer hubiese saldado su deuda porque la titular estuvo en paradero desconocido y en 1994 el banco declaró el préstamo como de difícil cobro, pasando a morosos.
En noviembre del 2000, la entidad presentó el modelo 347 sobre intereses moratorios devengados y no cobrados en préstamo de mora desde 1994. En el 2002, la mujer fue incluida en la base de datos del Cirbe como morosa, hasta el 2012, cuando ella pidió que cesase. Mientras, su deuda había crecido como la levadura. En el año 2007, el banco le reclamaba 102.322 euros en intereses, en el 2008 elevó la suma a 139.835 euros, y en el 2009 ya ascendía a 190.191 euros. Llegados al 2010, la deuda se había disparado a 259.205 euros y en el 2011, se elevó a 353.261 euros. El litigio se vio en el 2015, y entonces el banco estaba exigiendo 1,51 millones de euros a la morosa por impago de un préstamo suscrito dos décadas antes. La Audiencia rechaza tal liquidación como «inaudita», entre otras cosas porque ni siquiera hay un perito que la respalde.
Daños morales y «zozobra»
La sala recalca que la acción para reclamar la deuda «dudosa» prescribió en el 2006 y, pese a ello, la mujer siguió inscrita como morosa hasta el año 2012. La Audiencia no cuestiona que la señora debiese dinero al banco, pero sostiene que sí sufrió un daño moral porque su inclusión en el fichero de morosos ya no estaba justificada después de 1994. Cuando Hacienda le comunicó que había sido incluida en el Cirbe, tal noticia le causó «impotencia, zozobra, angustia, ansiedad, pesadumbre o riesgo de incertidumbre», lo que es probable que ocurriese al constatar los importes de las liquidaciones anuales de los intereses.
Pero eso no es todo, el tribunal ve más motivos para desacreditar la deuda. «El banco demandado no se ajustó a la normativa por cuanto no consta que le haya notificado a la clienta su inclusión en el Cirbe como incumplidora del contrato de préstamo, es decir, como morosa, enterándose a raíz de un embargo de su cuenta bancaria que llevó a cabo la Agencia Tributaria. Y las exigencias de calidad de los datos no parece que las haya observado», reza la sentencia.