Recuperar el dinero de las cláusulas suelo exige rendir cuentas al fisco

ana balseiro / Colpisa MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Quienes se dedujeron por la compra de vivienda deberán regularizar lo que recobren

24 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La euforia de los afectados tras conocerse el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo se ha ido enfriando, habida cuenta de que aún queda camino por recorrer -ya sea en los tribunales o a través de soluciones extrajudiciales- para recuperar el dinero indebidamente cobrado por los bancos. Y a ello se le suma una derivada más -la fiscal- de la que los afectados no deben olvidarse cuando por fin recobren el montante que les corresponde. Porque Hacienda reclamará su parte.

«Hay que diferenciar dos situaciones: si el contribuyente se dedujo lo pagado por vivienda habitual o no», apunta Carlos Cómitre, letrado de Ley 57 Abogados. El especialista se remite a dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, de fecha del 3 de junio pasado, en las que, para el primer caso (que el hipotecado hubiera obtenido beneficios fiscales por la compra de vivienda habitual), «debería pedir al banco que indicara a qué período corresponde cada parte de los intereses recuperados y realizar una complementaria de los últimos cuatro ejercicios afectados, ya que son los no prescritos».

De la misma opinión es Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado del Consejo General de Economistas, que indica que los afectados tendrían que regularizar a través de una declaración complementaria lo que se hayan deducido indebidamente del IRPF por ese concepto, que permite un 15 % hasta un máximo anual de 9.040 euros para quienes compraran su vivienda habitual antes del 2013. Sin embargo, fuentes de la Agencia Tributaria consultadas ayer matizaron que no es preciso presentar una complementaria, ya que en la declaración ordinaria del IRPF del ejercicio en el que recuperen el dinero pueden modificar datos de ejercicios anteriores.

También exigiría revisar las cuentas con Hacienda el caso de que el contribuyente tuviera alquilada la vivienda, le generara un ingreso y se hubiera deducido en la Renta. En este caso, de los intereses que recupere ahora tendría que regularizar los períodos no prescritos (cuatro años atrás).

En el caso de que el hipotecado no se dedujera nada por la vivienda adquirida, la recuperación del exceso de intereses pagado no se traduce en ninguna penalización fiscal ya que no habrá ganancia patrimonial alguna por la que tributar.

Intereses de demora

Otro aspecto relevante es el de los intereses de demora que pueda percibir el afectado sobre lo pagado en exceso. Los expertos explican que dichas cuantías, que probablemente no serán muy elevadas, «tributarán como ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario del ejercicio que los reciba».

Por lo que respecta a las costas derivadas del procedimiento judicial, «dado que son un derecho de reembolso de gastos y que no supone un incremento patrimonial, no hay nada que tributar por ello si coincide con la factura de abogado y procurador», señala Cómitre, que advierte que la fiscalidad es un argumento utilizado por la banca para «disuadir» de reclamar al afectado, pero si el cliente no se ha deducido por ese concepto «apenas tendrá repercusión fiscal».

La abogacía propone arbitraje

El Consejo General de la Abogacía pidió ayer que sean los tribunales de arbitraje los encargados de canalizar la ejecución de la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo «para evitar mayores perjuicios a los afectados y el colapso de los órganos judiciales». La presidenta, Victoria Ortega, se lo planteó por carta al ministro de Justicia, pidiendo que el procedimiento incorpore la intervención preceptiva del abogado, en defensa de los afectados.

El Gobierno crea un código de buenas prácticas para agilizar las devoluciones

El Gobierno quiere desatascar el conflicto de las cláusulas suelo, pero lo hará con una medida que no tiene por qué surtir los efectos deseados ante lo complejo del problema. El Ejecutivo reaccionó ayer anunciando un código de buenas prácticas bancarias que permita resolver «con celeridad» la devolución del dinero.

Está previsto que la norma se apruebe en el próximo Consejo de Ministros. El texto recogerá las actuaciones que tendría que llevar a cabo cada entidad para reintegrar los intereses cobrados en exceso por la limitación de los tipos hipotecarios. Así lo indicó ayer el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, afirmando que el objetivo es «dar seguridad, tranquilidad y certidumbre» para ayudar a solucionar esta situación «de una forma rápida».

Adhesión voluntaria

Pero son varios los obstáculos que lo dificultarán. El más importante es que se trata de un código de adhesión voluntaria, es decir, ningún banco estará obligado a sumarse y cumplirlo. Y vista la diversidad de criterios que maneja el sector, la dificultad de lograr consenso es elevada.

A ello se suma que el Ejecutivo ha reconocido que la relación que mantienen los bancos con sus clientes es una cuestión «privada y personal», en la que no pueden entrar, a pesar de peticiones como las del PSOE de habilitar un sistema de arbitraje para evitar el colapso judicial. Existe un precedente de este tipo de códigos cuyos resultados solo han beneficiado a una pequeña parte de los consumidores: la norma impulsada por Economía para evitar los desahucios de viviendas por impago.

Por otra parte, un juzgado de Oviedo ya ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca del 2003, al aplicar la sentencia del TJUE.